Publicadas en la DGOJ las FAQs relativas al RD 958/2020

2020-11-23T07:34:00
España

Esta semana se ha publicado por la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) una sección con las consultas regulatorias más frecuentes (las “FAQs”) sobre el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre  de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (el “RD”). El objetivo de estas FAQs ha sido dar respuesta a las cuestiones

Publicadas en la DGOJ las FAQs relativas al RD 958/2020
23 de noviembre de 2020

Esta semana se ha publicado por la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) una sección con las consultas regulatorias más frecuentes (las “FAQs”) sobre el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre  de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (el “RD”). El objetivo de estas FAQs ha sido dar respuesta a las cuestiones de intepretación más controvertidas surgidas a raiz de la aprobación del RD a principios de este mes de noviembre.

Entre las novedades interpretativas que se incluyen en las referidas FAQs, cabe destacar las siguientes:

1. Se confirma la posibilidad de difundir, en las cuentas o canales de un operador de juego en una red social o una plataforma de intercambio de video, los siguientes tipos de videos:

  • Vídeos sobre un acontecimiento deportivo, siempre que tengan  un contenido puramente informativo, es decir, cuando simplemente trasladen información relativa el desarrollo de un partido o un evento deportivo (como, por ejemplo, en el caso de un resumen de un partido de fútbol);
  • Entrevista a un deportista, cuando la entrevista sea realizada de manera independiente y desvinculada de un operador;
  • Información deportiva, cuando la información tenga un carácter estrictamente deportivo.

En estos casos, estas comunicaciones no se considerarán comunicaciones comerciales. Sin embargo, el operador tratará de eliminar de dicho vídeo o mensaje cualquier imagen que permita asociar el contenido informativo con su marca, producto o actividad.

2. La consideración de un GIF difundido por un operador como comunicación comercial, y por tanto la prohibición de que los menores de edad; los dibujos animados dirigidos a menores de edad; o los personajes de relevancia o notoriadad pública sean utilizados en dichas comunicaciones comerciales a través de GIFs. 

3. Se incluye en la definición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública aquellas las personas que acompañan al narrador de un evento, que solo podrán ofrecer communicaciones commerciales en el caso de que esten narrando en algún momento el evento en cuestión, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de limitaciones establecidas en el artículo 15 del RD. 

4. La confirmación de que sólo los clientes existentes que hayan tenido una cuenta abierta durante más de 30 días y que hayan sido verificados mediante pruebas documentales pueden ser elegibles para actividades de promoción. Asimismo, se apunta la posibilidad de enviar comunicaciones comerciales sobre actividades de promoción a cualquier cliente existente, siempre que en esas comunicaciones comerciales se indique claramente que el acceso a esas actividades de promoción se limita a los jugadores que cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

No obstante, queremos señalar la necesidad de excluir del envío de este tipo de comunicaciones a algunos perfiles de jugadores atendiendo a sus especiales circunstancias. Cabe mencionar en este sentido las siguientes categorías de jugadores: (i) los jugadores inscritos en el Registro General de Prohibiciones de Acceso al Juego (RGIAJ) gestionado por la DGOJ; (ii) los usuarios que hayan ejercido su derecho de autoexclusión con el operador en cuestión; (iii) los jugadores que hayan sido clasificados como de conducta arriesgada, de acuerdo con los sistemas y protocolos de detección previstos en el artículo 34 del Real Decreto; (iv) los jugadores a los que se les haya concedido un aumento de los límites de depósito en su cuenta de juego, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de dichos límites; o (v) los jugadores que hayan solicitado un reintegro de su cuenta respecto a comunicaciones ofreciéndoles promociones personalizadas dirigidas a evitar dicha retirada de fondos.

5. Se clarifica la interpretación de las reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual (artículo 20 del RD) y las reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios de comunicación audiovisual (Artículo 21 del RD) como excepciones a la regla general de restricción de la difusión audiovisual de comunicaciones comerciales de los operadores de juego a la franja horaria comprendida entre la 1.00 y las 5.00 horas. (Artículo 18 del RD).

Por lo tanto, las comunicaciones comerciales sobre apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo podrán ser realizadas en medios audiovisuales fuera de la referida franja horaira entre la 1.00 y 5.00 horas, siempre que las limitaciones para durante las franjas horarias con protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, del 31 de marzo, o durante los bloques publicitarios inmediatamente antes o después de programas dirigidos específica o principalmente a niños. Estas excepciones sólo serán de aplicación cuando el operador no posea ninguna licencia singular sujeta al límite entre la 1.00 AM y las 5.00 AM.

6. Una de las novedades más relevantes establecidas por las FAQs es la no entrada en vigor hasta el 1 de mayo de 2021 de las restricciones contempladas en el artículo 23.1.b) del RD (relativas al uso de sitios web de terceros para la publicación de anuncios de juego). Atendiendo al criterio expuesto en las FAQs, hasta dicha fecha estará permitida la difusión de comunicaciones comerciales desde páginas web o aplicaciones no necesariamente enfocadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o eventos deportivos o hípicos.

En este sentido, las páginas web o aplicaciones enfocadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o eventos deportivos o hípicos no deberán implementar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las restricciones del artículo 23.1.b) del RD hasta el 1 de mayo de 2021.

Asimismo, se establece que el enlace con el que deberán contar a partir del 1 de mayo las referidas páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos deberá ser reducido y exclusivamente de carácter informativo. Por tanto, para no ser considerado como una comunicación comercial, dicho enlace: (i) no incluirá ninguna referencia al nombre de ningún operador de juego; (ii) se denominará de manera neutral, con términos como «apuestas», «información de apuestas» o similares.

7. Otra relevante novedad se refiere a las limitaciones establecidas para las comunicaciones comerciales realizadas a través de motores de búsqueda que, a la vista de las FAQs, no entran en vigor hasta el 1 de mayo de 2021.

A partir de dicha fecha, estas comunicaciones comerciales se limitarán a cuando las búsquedas se realicen utilizando palabras o frases directamente relacionadas con las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011. A título ejemplificativo, la DGOJ considera que no se podrá ofertar publicidad que derive de búsquedas que introduzcan términos como, «juegos en línea»; «videojuego»; o «divertido», etc.

Finalmente, las comunicaciones comerciales incluidas en este tipo de medios también incluirán los mensajes correspondientes sobre juego responsable y seguro, así como la exclusión de menores.

8. Por último, se confirma la posibilidad de realizar comunicaciones comerciales audiovisuales fuera de la franja horaria comprendida entre la 1.00 y las 5.00 en redes sociales; siempre y cuando dichas comunicaciones comerciales estén publicadas en el perfil del operador y sólo sean accesibles para aquellos usuarios que: sigan las cuentas o canales del operador en dichas redes sociales; que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011; que estén registradas como usuarios de un operador o formen parte de su cartera existente.

Cabe mencionar que ello no será posible cuando la red social tenga simultáneamente la consideración simultánea de plataforma de intercambio de videos.

Autores: Mònica Ferrer y Albert Agustinoy

23 de noviembre de 2020