Caso IKEA: libertad de expresión y derecho de marca

2026-09-15T13:34:00
Unión Europea

Usar una marca renombrada para amplificar un mensaje político sin consentimiento de su titular: el test de ponderación de tres criterios del TJUE

Caso IKEA: libertad de expresión y derecho de marca
15 de septiembre de 2026

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE»), de 8 de septiembre de 2026, en el asunto entre IKEA y el partido político Vlaams Belang, constituye un hito en la jurisprudencia europea sobre propiedad industrial. Por primera vez, el Tribunal de Justicia aborda de forma directa y exhaustiva la tensión entre los derechos de marca renombrada y la libertad de expresión en el ámbito del discurso político, estableciendo un test de ponderación de tres criterios que marcará la práctica en toda la Unión Europea.

En 2022, el partido político flamenco Vlaams Belang presentó en rueda de prensa un plan político titulado «IKEA-plan – Immigratie Kan Echt Anders» («Plan IKEA – la inmigración, es realmente posible de otra manera»), destinado a reformar la política de asilo e inmigración en Bélgica. Las propuestas se presentaban como si estuvieran ‘listas para ser ensambladas’ por el gobierno belga, imitando el formato de las instrucciones de montaje de los muebles IKEA, e iban acompañadas de ilustraciones que reproducían el estilo típico de IKEA.

Ante este uso y difusión no autorizados de sus marcas renombradas, IKEA interpuso una acción por infracción de marca ante los tribunales de Bruselas. En respuesta, los demandados invocaron la libertad de expresión (consagrada en el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) como «justo motivo» para utilizar una marca renombrada sin el consentimiento de su titular. Ante esta disyuntiva, el Tribunal de Empresas Neerlandófono de Bruselas que estaba conociendo del asunto decidió plantear al TJUE una cuestión prejudicial sobre el alcance de la libertad de expresión en materia de protección de marcas, la cual fue elevada a la Gran Sala dada su trascendencia jurídica.

La decisión del TJUE: un test de ponderación de tres criterios


El TJUE confirma que la libertad de expresión puede, en principio, constituir un justo motivo para el uso de una marca renombrada sin consentimiento, tanto por parte de individuos como por parte de personas jurídicas y sociedades comerciales, protegidas asimismo por el artículo 11 de la Carta. Sin embargo, y en atención a que la libertad de expresión no es absoluta, el tercero que pretenda ampararse en esta defensa deberá «exponer las causas concretas de ese uso relacionadas con el ejercicio de su libertad de expresión y demostrar que tales causas prevalecen sobre los derechos e intereses del titular de esa marca» (punto 79 de la sentencia). Para efectuar esta ponderación, el TJUE establece en el cuerpo de su decisión un test de tres criterios.

El primer criterio examina la intención del tercero y si el uso se realizó de buena fe, puesto que un uso de mala fe (que busque causar daño o aprovechar indebidamente el renombre ajeno), no podrá considerarse «justo» en ningún caso. El Tribunal señala que la buena fe podrá apreciarse cuando el uso vehicule una idea u opinión relacionada con la marca, sus prácticas comerciales, productos o servicios; cuando contribuya a alimentar un debate de interés general, o cuando la marca se haya convertido en una referencia cultural pública o parte del lenguaje corriente. Por ende, para aplicar este primer criterio, no sólo habrá que preguntarse qué se dijo, sino por qué era necesario usar la marca en cuestión para hacerlo.

El segundo criterio analiza si la expresión contribuye a un debate de interés general o si, por el contrario, se inscribe en un contexto estrictamente comercial. Así, este criterio resulta determinante para distinguir entre usos legítimos de una marca renombrada en el discurso público, y apropiaciones oportunistas de su notoriedad. Sin perjuicio de lo anterior, la conexión entre marca y mensaje seguirá siendo decisiva, puesto que la elección de marca en sí misma deberá ser la que promueva y avance el debate.

Por último, el tercer criterio evalúa las consecuencias del uso para el titular de la marca, atendiendo a las modalidades y alcance del uso, la similitud entre los signos y el grado de renombre. El Tribunal subraya que no puede tolerarse que el titular sufra un perjuicio desproporcionado o que atente contra la sustancia misma del derecho exclusivo, hasta el punto incluso de vaciarlo de contenido. En este sentido, es especialmente relevante la apreciación de si el uso puede «dar la impresión de que [el] titular comparte el mensaje político transmitido o las ideas políticas propugnadas», particularmente cuando los valores del titular reposen sobre la neutralidad política (punto 93 de la sentencia).

Al trasladar los anteriores criterios al caso concreto, el TJUE concluye que no parece que los demandados tuvieran «justo motivo» para utilizar la marca renombrada de IKEA (cuestión que en último término deberá comprobar el órgano remitente). En primer lugar, el elemento denominativo de las marcas IKEA no constituye una referencia cultural pública ni forma parte del lenguaje corriente, y, por tanto, su uso por parte de los demandados se debió efectuar con el único objetivo de aprovechar su renombre. En segundo lugar, aunque el debate sobre inmigración sea indudablemente de interés general, no guarda ninguna relación con las marcas ni puede verse enriquecido por el uso de las mismas. Y, en tercer lugar, el uso controvertido era susceptible de causar un perjuicio importante a las marcas IKEA y a los intereses de su titular, especialmente atendiendo a su política (declarada) de neutralidad y no alineación.

Más allá de decantarse por salvaguardar el derecho exclusivo sobre las marcas IKEA, esta sentencia del TJUE tendrá un impacto significativo para las estrategias de protección de marcas renombradas en la Unión Europea. Y es que, con el fin de ofrecer a los titulares una mayor protección frente al uso no autorizado, la libertad de expresión no desaparece ni se ‘desmonta’, pero a partir de ahora tampoco será suficiente invocarla sin mayor justificación.

El texto completo de la sentencia puede consultarse en aquí (asunto C-298/23, EU:C:2026:721).

 Jean-Yves Teindas, con la colaboración de Andrea Flores

15 de septiembre de 2026