El TGUE confirma la validez de la icónica máscara Easybreath de Decathlon

2025-06-05T16:45:00
Unión Europea
El tribunal desestima la solicitud de nulidad de los diseños comunitarios registrados por Decathlon sobre su conocida máscara de buceo
El TGUE confirma la validez de la icónica máscara Easybreath de Decathlon
5 de junio de 2025

El pasado 4 de junio de 2025, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dictó dos sentencias paralelas (asuntos T-1060/23 y T-1061/23) que suponen un importante precedente en materia de protección de diseños industriales en la UE, especialmente en el sector de los artículos deportivos.

El caso enfrentaba a la empresa alemana Delta-Sport Handelskontor GmbH contra Decathlon y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y giraba en torno a la validez de los diseños comunitarios registrados por Decathlon para su conocida máscara de buceo Easybreath. En 2013 y 2014, Decathlon registró ante la EUIPO dos diseños para su máscara Easybreath, uno en color y otro en blanco y negro. Delta-Sport solicitó la nulidad de ambos registros alegando dos motivos principales:

1.  Que las características esenciales del diseño estaban exclusivamente dictadas por la función técnica del producto (art. 8.1 del Reglamento 6/2002).

2.  Que los diseños carecían de carácter singular, ya que existían divulgaciones anteriores (patentes y modelos de utilidad de la propia Decathlon) que anticipaban el diseño (art. 6 del Reglamento 6/2002).

Tras el rechazo de la nulidad por parte de la EUIPO, Delta-Sport recurrió ante el Tribunal General de la UE.

Uno de los puntos clave del caso era determinar si las características visuales del diseño (por ejemplo, la forma ovalada del marco o la fijación en “X” de la correa) venían determinadas únicamente por necesidades técnicas, lo que impediría su protección como diseño, o si también respondían a decisiones estéticas del creador.

Tras un detallado análisis, el Tribunal concluye que al menos algunas de las características del diseño (como la forma ovalada del marco y la forma de la fijación de la correa) respondían a decisiones estéticas y no estaban exclusivamente impuestas por la función técnica del producto. El hecho de que existan alternativas de diseño para cumplir la misma función técnica fue considerado un indicio relevante, aunque no determinante, de la existencia de margen creativo.

Respecto al carácter singular, el Tribunal recordó que la protección de un diseño exige que produzca una impresión global diferente en el usuario informado respecto a cualquier diseño anterior divulgado. En este caso, aunque existían similitudes con divulgaciones previas (patentes y modelos de utilidad), el Tribunal apreció diferencias suficientemente marcadas en elementos como la forma del marco exterior, la correa, los colores, la forma del capuchón del tubo, la presencia de una muesca en la nariz y la forma de la falda interior. Estas diferencias generan, a juicio de la sentencia, una impresión global distinta en el usuario informado.

Además, la sentencia pone de relieve la importancia de documentar el proceso creativo y las decisiones estéticas tomadas durante el desarrollo del producto, ya que estos elementos pueden ser determinantes en un eventual litigio sobre la validez del diseño.

Esta decisión refuerza la protección de los diseños industriales en la UE, especialmente en sectores donde la función técnica y la estética suelen ir de la mano, como el equipamiento deportivo. 

5 de junio de 2025