El TJUE falla contra la ley austríaca de moderación de contenidos

2023-11-27T11:42:00
Unión Europea

Un Estado de la UE no puede imponer obligaciones generales y abstractas a plataformas establecidas en otro Estado miembro

El TJUE falla contra la ley austríaca de moderación de contenidos
27 de noviembre de 2023

Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok ganan una importante batalla en contra de las leyes de moderación de contenido que distintos Estados miembros esperaban aprobar con el fin de luchar contra el contenido ilícito en línea.

El origen de la controversia es una norma austriaca que obliga a los prestadores de plataformas de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, a establecer mecanismos de declaración y verificación eficaces y transparentes para tratar y gestionar contenidos supuestamente ilícitos. Esta norma impone, asimismo, una serie de obligaciones de información y transparencia a este tipo de plataformas.

Dado que el ámbito de aplicación de la ley austriaca en cuestión incluye a las plataformas con domicilio social en Irlanda, Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok iniciaron un procedimiento judicial por entender que la ley es contraria a la Directiva de comercio electrónico por imponer medidas desproporcionadas e incompatibles con la libertad de circulación de servicios y el principio de país de origen. Con base en ello, las demandantes solicitaban a los tribunales austriacos que declarasen que las plataformas con sede en Irlanda no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley. La controversia llegó al Tribunal Constitucional austriaco, que elevó la cuestión al TJUE.

La sentencia recuerda, en primer lugar, que el objetivo de la Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y garantizar la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros.

El TJUE confirma que, en condiciones y casos tasados, los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen pueden adoptar medidas que puedan suponer un obstáculo al principio de libre circulación de servicios, siempre que dichas medidas traten de garantizar el orden público, la protección de la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores. Además, estas medidas o “reglamentos técnicos” deben ser notificadas tanto a la Comisión como al Estado miembro de origen, quienes velan porque sean necesarias para satisfacer razones imperiosas de interés general.

Lo anterior no supone, según el TJUE, que los Estados miembros puedan adoptar obligaciones “generales y abstractas” que comprometan el principio de control por el Estado miembro de origen. Y ello porque este tipo de normas usurpan la competencia reglamentaria del Estado miembro de origen, comportan el sometimiento de los prestadores tanto a la legislación del Estado miembro de origen como a del Estado o Estados miembros de destino, socavan la confianza mutua entre Estados miembros y son contrarias al principio de reconocimiento mutuo.

En definitiva, el TJUE concluye que las medidas de carácter “general y abstracto” referidas a una categoría de determinados servicios de la sociedad de la información descrita genéricamente, equivaldrían, en definitiva, a someter a los prestadores de servicios a legislaciones diferentes y, por tanto, a restablecer los obstáculos jurídicos a la libre prestación que precisamente la Directiva pretende suprimir.

En consecuencia, los Estados miembros no podrán aprobar este tipo de leyes, y las plataformas deberán en todo caso cumplir con las obligaciones sobre contenido ilícito recogidas en el Reglamento de Servicios Digitales

27 de noviembre de 2023