El efecto de cosa juzgada de transacción como norma de orden público chileno

2024-02-22T13:48:00
Chile
Corte Suprema rechaza solicitud de exequatur de fallo arbitral, por estimar que éste trasgredía normas de orden público chileno.
El efecto de cosa juzgada de transacción como norma de orden público chileno
22 de febrero de 2024
Con fecha 18 de enero de 2024, la Corte Suprema, en causa Rol N° 20169-2023, emitió un fallo rechazando la solicitud de exequatur de una sentencia dictada por el Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Lausana, Suiza, por estimar que el fallo arbitral trasgredió una norma de orden público procesal al no considerar el efecto de cosa juzgada que la ley chilena le otorga a la transacción.

Así las cosas, concluye la Corte Suprema que, dado que las partes habían alcanzado una transacción en los términos del artículo 2460 del Código Civil chileno en forma previa al arbitraje, al ignorarla, el fallo arbitral objeto de la solicitud de exequatur trasgredió una norma de orden público procesal por no considerar el efecto de cosa juzgada que la ley chilena le otorga a dicho acuerdo. Por esta razón, y basándose en la Convención de Nueva York en cuanto permite denegar el reconocimiento y ejecución de un fallo en caso de que éste atente contra el orden público del país, la Corte Suprema rechazó la solicitud de exequatur. 

El fallo  sostiene que “si bien el procedimiento de exequatur no es una instancia en la que corresponda debatir nuevamente el fondo del asunto resuelto en la sentencia cuya autorización de cumplimiento en Chile se solicita, corresponde en la especie controlar que la sentencia extranjera no afecte al orden público chileno”, precisando luego que “debemos incluir dentro del concepto de orden público, que debe ser resguardado en cualquier procedimiento de exequatur, el de orden público procesal, fundado en los efectos que se otorguen tanto a la sentencia judicial como a una transacción, de modo que importe la inmutabilidad de aquello que fue decidido o acordado, en las formas y por las materias que autoriza la ley.” 

Así las cosas, el fallo de la Corte Suprema establece que, dentro del concepto de orden público chileno, se encuentra el efecto de cosa juzgada tanto de las sentencias judiciales como de transacciones, y su trasgresión es causal suficiente para rechazar la solicitud de exequatur relativa a un fallo arbitral. 

22 de febrero de 2024