Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la enajenación indirecta de acciones

2025-08-12T18:07:00
Perú
Acreditación del costo computable puede sustentarse solo con documentación emitida en el exterior.
Tribunal Fiscal se pronuncia sobre la enajenación indirecta de acciones
12 de agosto de 2025
En la Resolución No. 05416-3-2015 del pasado 12 de junio, el Tribunal Fiscal concluyó que no es conforme a ley que la SUNAT declare improcedente la solicitud de certificación de capital invertido en la adquisición de acciones de una empresa no domiciliada, titular de acciones de una empresa domiciliada en Perú, cuya enajenación indirecta está sujeta a las normas sobre enajenación indirecta establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. 

Al respecto, la SUNAT argumentó que el contribuyente no había acreditado el cumplimiento de la utilización de los medios de pago canalizados a través del Sistema Financiero Nacional en las operaciones de adquisición de las acciones cuyo costo solicitó, de acuerdo con lo establecido en la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía.

Contrario a lo expuesto por la SUNAT, el Tribunal Fiscal concluyó que para sustentar la deducción del costo computable en una enajenación indirecta de acciones solo se requiere presentar la documentación emitida en el exterior, de acuerdo con las disposiciones legales del país correspondiente a la residencia de la persona jurídica no domiciliada emisora de las acciones y no los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley 28194. 

El Tribunal Fiscal sustentó su conclusión en los siguientes argumentos: 

  • El último párrafo del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta incorpora una regla especial para la deducción del costo computable correspondiente a la enajenación indirecta de acciones, consistente en que dicho costo debe ser acreditado con documentación emitida en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo.
  • La existencia de una norma especial excluye la aplicación de otras disposiciones normativas internas que establecen requisitos o formalidades distintas.
  • De acuerdo con el principio de especialidad, cuando exista una norma específica que regule un determinado tipo de renta u operación en materia del Impuesto a la Renta, debe aplicarse preferentemente dicha norma sobre cualquier otra norma general, en la medida que la Ley del Impuesto a la Renta ha previsto un tratamiento particular para esos casos, considerando las características propias de cada situación específica.




12 de agosto de 2025