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Suscribirme- 1. Presentación de información falsa o incompleta para eludir una autorización: sanciona a quienes, con la intención de eludir una autorización exigida por la normativa sectorial, presenten información falsa o alterada, u omitan antecedentes esenciales en declaraciones juradas o avisos. Si bien la vigencia de este delito no está sujeta a entrada diferida, su aplicación práctica depende de la implementación de las técnicas habilitantes alternativas (aviso y declaración jurada), que entrarán en vigor a lo menos un año después de la publicación de la Ley.
- 2. Delitos relativos a certificaciones falsas: se sancionará a los profesionales habilitados que certifiquen o informen falsamente sobre materias técnicas exigidas por la normativa sectorial, y a aquellos particulares que, a sabiendas, presenten ante la autoridad sectorial certificaciones, informes o instrumentos de profesionales o entidades reconocidas que sean falsos. Respecto a estos delitos, la LMAS exige que el reconocimiento, registro y control de los profesionales y entidades técnicas sea regulado mediante un reglamento dictado por el ministerio correspondiente, el cual debe ser expedido en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la Ley.
- 3. Infracción al deber de reserva: Sanciona a los funcionarios de la nueva Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión (la “Oficina”) que incumplan su obligación de reserva respecto de información y documentos no públicos relacionados con proyectos o autorizaciones. Al igual que el primer delito mencionado, si bien la entrada en vigencia de este delito es inmediata, en la práctica solo será aplicable una vez que se cree la Oficina y entre en funcionamiento, lo que ocurrirá dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley.
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