Reglamento Ley REP sobre residuos de productos prioritarios

2026-01-16T16:10:00
Chile

Regula recepción, almacenamiento y recolección de residuos REP, con requisitos de contenedores y reportes

Reglamento Ley REP sobre residuos de productos prioritarios
16 de enero de 2026

El 14 de enero se publicó el Diario Oficial el Decreto N°29 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios, el cual además regula la recolección de estos residuos, estableciendo un procedimiento simplificado de autorización, requisitos técnicos, fiscalización, sanciones y disposiciones transitorias. Su objeto es fijar la regulación específica del procedimiento simplificado para autorizar la recolección y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento de residuos de productos prioritarios, con plazos, condiciones y requisitos para los sujetos obligados bajo la Ley N° 20.920. La autoridad competente es la SEREMI de Salud, que fiscaliza, aprueba proyectos y autoriza el funcionamiento conforme a normas e instrucciones del MINSAL.

El reglamento incorpora definiciones clave como Centro de Acopio, Punto Verde, Punto Limpio, Instalación móvil y Residuo peligroso de bajo riesgo. Respecto a esta última definición, se faculta al MINSAL para identificar, por resolución fundada, ciertos residuos peligrosos de productos prioritarios como de bajo riesgo, fijando exigencias especiales de manejo y observancia del Decreto Supremo N°148/2003 (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos) o su reemplazo.           

Los contenedores en instalaciones de recepción y almacenamiento deben ser resistentes, evitar derrames, permitir aseo y mantenerse limpios; además, los de residuos peligrosos deben rotularse conforme al DS N° 148/2003 y los de no peligrosos indicar el tipo de residuo permitido. El gestor responsable reportará anualmente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“RETC”) las cantidades recibidas por tipo de residuo y su destino.

Respecto de las instalaciones de recepción y almacenamiento establece que todas requieren autorización sanitaria, con dos excepciones: las del artículo 33 de la Ley N° 20.920 y los establecimientos que comercialicen productos prioritarios cuando las instalaciones se ubiquen donde se almacenan productos no peligrosos y/o peligrosos de bajo riesgo. Para gestores con múltiples Puntos Verdes o Puntos Limpios en una misma región, se permite una única autorización por tipo de instalación. Si un sistema de gestión habilita instalaciones en establecimientos que comercialicen o distribuyan productos prioritarios sin requerir autorización previa, deberá solicitarla dentro de un mes desde su habilitación, según el tipo de instalación.

En operación, los Puntos Verdes (contenedores fijos o móviles en lugares de acceso público) reciben exclusivamente residuos domiciliarios y, para su autorización, deben identificar gestor, tipos y volúmenes estimados, entre otros antecedentes. Se deben mantener contenedores en buen estado, retirar residuos antes de su capacidad máxima, enviarlos a instalaciones autorizadas y etiquetar con identificación del punto, residuos admitidos y contacto del gestor. Los Puntos Limpios son instalaciones con personal permanente que reciben residuos de la población y recicladores, pudiendo pretratar y derivar a acopio, valorización y eliminación, su autorización exige antecedentes técnicos y operativos detallados. Los Centros de Acopio reciben residuos desde recicladores de base, instalaciones de recepción, recolección selectiva, campañas, comercio e industria, pudiendo integrar un Punto Limpio físicamente separado bajo autorización conjunta. Se debe mantener la limpieza y control de riesgos, limitar el almacenamiento a 6 meses (con posible prórroga de 6 meses) y enviar residuos a destinos autorizados. En recolección y transporte, los residuos deben entregarse en instalaciones autorizadas. Mientras que, el transporte de peligrosos requiere autorización sanitaria conforme al DS N° 148/2003, pero para no peligrosos no se exige autorización sanitaria, aunque sí registro como gestor REP y medidas operativas para evitar dispersión, infiltración, ruidos, olores y mantener vehículos limpios.

En cuanto al procedimiento, la aprobación de proyectos de Centros de Acopio se tramita ante la SEREMI de Salud respectiva con: examen de admisibilidad en 15 días hábiles, subsanación en 5 días, examen de antecedentes en 30 días, posibilidad de observaciones con 45 días para subsanar (prórroga de 20 días) y nueva evaluación en 30 días; la Autoridad Sanitaria debe resolver aprobando o rechazando mediante resolución fundada, con visación del proyecto aprobado. Para la autorización de funcionamiento de Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio, la SEREMI tiene 30 días hábiles para pronunciarse, pudiendo formular observaciones con plazos de subsanación específicos, tras lo cual resuelve mediante resolución fundada.

Respecto de sanciones, las infracciones se sancionan por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción de sumario sanitario, conforme al Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de las facultades de la SMA.

En las disposiciones transitorias, los titulares de instalaciones en operación al entrar en vigor el reglamento (salvo la excepción de Puntos Verdes del artículo transitorio 1°) tendrán un año para cumplirlo y seis meses para informar su funcionamiento a la Autoridad Sanitaria. Por último, el reglamento entrará en vigor a los 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

 

 

 

16 de enero de 2026