La reducción del 30% en el IRPF aplicable a los bonus

2022-06-09T12:40:00
España

Tributos admite la rectificación de la reducción previamente aplicada para aprovechar la misma a un bonus posterior de importe superior 

La reducción del 30% en el IRPF aplicable a los bonus
9 de junio de 2022

La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha emitido una contestación, de fecha 6.06.2022 (que aún no es pública), sobre la aplicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de la reducción del 30% a un rendimiento del trabajo con un periodo de generación superior a dos años (por ejemplo, un bonus). Con esta contestación se consolida el criterio interpretativo adoptado por Tributos en su contestación previa V0379-22, de 25.02.2022; habiéndose planteado ambas consultas a la DGT bajo la asistencia letrada de CUATRECASAS.

Recordemos que la actual normativa del IRPF no permite aplicar la reducción del 30% a un rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años “cuando, en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que resulte exigible, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción (...)”.


Ante esta regulación, la DGT admite en estas dos contestaciones que el contribuyente puede presentar una declaración complementaria del IRPF 2017 para inaplicar la reducción del 30% a un bonus obtenido en dicho ejercicio, con el fin de poder aplicar la reducción, en el IRPF 2022, a un bonus de cuantía superior que previsiblemente se va a percibir en este último ejercicio. Naturalmente, en el caso consultado, dicha declaración complementaria del IRPF 2017 debería presentarse antes del 30.06.2022 —fecha a partir de la cual operará la prescripción de dicho ejercicio por el transcurso de cuatro años—, salvo que se hubiera interrumpido dicho plazo.  

En la hipótesis de que se hubiera percibido el bonus en 2019 (en lugar de en 2017, como es el caso analizado en la consulta), conforme al razonamiento que sigue la DGT, la declaración complementaria debería presentarse no más tarde del 30.06.2023, por cuanto en dicha fecha finaliza el plazo para presentar la declaración del IRPF de 2022, en la que se aplicará la reducción. Una vez pasado el 30.06.2023, a juicio de la DGT, no será posible cambiar la opción.

Resulta de gran interés conocer el criterio de la DGT cuando quedan pocas semanas para que finalice el plazo reglamentario de presentación de la declaración del IRPF 2021 y para que prescriba el derecho de los contribuyentes a modificar la declaración del IRPF 2017. Debe analizarse, caso por caso, la mejor estrategia a seguir ante situaciones como las comentadas. 

9 de junio de 2022