El Tribunal General anula parcialmente las inspecciones de la comisión a varias empresas francesas

2020-12-24T17:11:00

La inspección se basaba en prácticas anticompetitivas en las sedes de Casino, Intermarché Casino Achats y Les Mousquetaires.

El Tribunal General anula parcialmente las inspecciones de la comisión a varias empresas francesas
24 de diciembre de 2020

El pasado 5 de octubre de 2020 el Tribunal General de la Unión Europea (“el Tribunal” o “Tribunal General”) anuló parcialmente las decisiones de inspección de la Comisión Europea (“la Comisión”) ante las sospechas de prácticas anticompetitivas en las sedes de Casino, Intermarché Casino Achats y Les Mousquetaires, empresas francesas del sector de la distribución.

Las inspecciones en las sedes de las empresas

En febrero de 2017, la Comisión inspeccionó las sedes de las distribuidoras francesas del grupo Casino, Intermarché Casino Achats y Les Mousquetaires ante la sospecha de la realización de posibles actividades restrictivas de la competencia tras haber recibido cierta información relativa a intercambios de información entre varias empresas y asociaciones de empresas del sector de la distribución alimentaria y no alimentaria.

Los supuestos comportamientos anticompetitivos objeto de la decisión y que la Comisión buscaba aclarar eran dos. El primero de ellos, los intercambios de información sobre los descuentos aplicados por los proveedores de determinados productos de alimentación y sobre los precios en el mercado de venta de servicios a los fabricantes de productos de marca; y el segundo, el intercambio de información de futuras estrategias de negocio de Casino e Intermarché.

Recurso ante el Tribunal General por parte de varias de las empresas investigadas contra la decisión de inspección

Algunas de las sociedades recurrieron la legalidad de las inspecciones de la Comisión, invocando recursos de anulación contra las decisiones de inspección y apoyándose en varias líneas de argumentación.

En primer lugar, algunos de los recurrentes (asunto T-255/17) alegaron que se había hecho copia de datos relativos a la intimidad de sus trabajadores y directivos, datos quela Comisión se negó a restituir. Reconoce el Tribunal que la empresa tiene la obligación de velar por la protección de los datos personales y, por tanto, puede pedir a la Comisión que no recabe ciertos datos o pedir la restitución de la copia de los mismos. Sin embargo, en este caso, dado que la empresa no presentó una clara solicitud de restitución de los datos, no pudo haber una respuesta de la Comisión susceptible de recurso.

Por otro lado, el Tribunal desestima la excepción de ilegalidad referida a los indicios necesarios para llevar a cabo inspecciones y a la obligación de las empresas de someterse a dichas inspecciones. Así, el Tribunal señala que el umbral de los indicios suficientemente fundados que justifiquen inspecciones para la recopilación de pruebas ha de estar por debajo del que permite apreciar la existencia de una práctica concertada, declarando además que los correos electrónicos con conversaciones mantenidas entre los supuestos infractores con los que contaba la Comisión antes del inicio de la investigación pueden constituir indicios sobre los que llevar a cabo la inspección.

En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos (“TEDH”), señalando que el sistema de control del desarrollo de inspecciones basado en los recursos judiciales de que disponen las empresas cumple con los cuatro requisitos establecidos por la jurisprudencia, a saber, (i) efectividad, (ii) eficacia, (iii) certeza y (iv) plazo razonable, concluyendo que no puede apreciarse una vulneración.

Respecto a las violaciones del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa, el Tribunal desestima esta argumentación, afirmando que existe reiterada jurisprudencia que ya se ha pronunciado sobre la imposibilidad de exigir a la Comisión que indique los indicios que justifican la inspección ya que ello mermaría la eficacia de la investigación. Además, el Tribunal niega que haya habido un incumplimiento de la obligación de motivar las decisiones de la inspección, ya que las decisiones de inspección muestran con detalle que la Comisión disponía de indicios para sospechar que se estaban llevando a cabo determinadas infracciones de la normativa de competencia.

Por último, las partes invocaron una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, a cuyos efectos el Tribunal analizó si la Comisión disponía de indicios suficientemente fundados para sospechar que las empresas estaban incurriendo en prácticas anticompetitivas. Respecto a la primera conducta investigada, la Comisión contaba con correos electrónicos que contenían conversaciones con los proveedores sobre el precio y los descuentos de los productos, los cuales el Tribunal califica como indicios suficientemente fundados y, por lo tanto, indicios a partir de los cuales la Comisión podía iniciar su investigación.

Sin embargo, respecto a la segunda conducta, los indicios invocados por la Comisión eran simples publicaciones en prensa de declaraciones hechas por el Director de una de las empresas en relación a la futura estrategia de la empresa en una conferencia del sector, lo cual, según el Tribunal, no podía ser considerado como indicio suficiente para llevar a cabo una inspección. Por tanto, el Tribunal estima este motivo basado en la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio en lo referido a esta segunda supuesta conducta, anulando parcialmente las decisiones de inspección.

Conclusión

En definitiva, el Tribunal General ha estimado parcialmente los recursos basándose en la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio por no quedar acreditado que hubiese indicios suficientemente fundados para la inspección respecto de una de las conductas, anulando parcialmente las decisiones de inspección de la Comisión.

La sentencia implica un recordatorio a la Comisión – lo cual es extensible a las autoridades nacionales de competencia – del deber de extremar la diligencia en la recopilación de los indicios en los que se fundamentan las inspecciones, así como la definición concreta del objeto de la inspección con el fin de evitar las prohibidas fishing expeditions.

Se puede encontrar el texto íntegro de las sentencias en los siquientes enlaces: T-249/17 (Casino, Guichard-Perrachon y Achats Marchandises Casino SAS (AMC)/Comisión), T-254/17 (Intermarché Casino Achats/Comisión) y T-255/17 (Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión).

Autores: Irene Moreno-Tapia, Alba Gubía, William Beaven

24 de diciembre de 2020