La obstrucción al acceso a fuentes de prueba puede conllevar la admisión del passing-on

2026-01-30T08:28:00
España

La AP Barcelona confirma que la obstrucción al acceso a fuentes de prueba puede conllevar la declaración de hechos admitidos en el pleito principal

La obstrucción al acceso a fuentes de prueba puede conllevar la admisión del passing-on
30 de enero de 2026

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante auto núm. 187/2025, de 2 de octubre (ECLI:ES:APB:2025:10103A), ha confirmado un auto del Juzgado Mercantil núm. 11 de Barcelona[1] que aplica el artículo 283 bis h) de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC») en materia de acceso a fuentes de prueba y, ante una conducta obstructiva, declara admitidos los hechos referidos por las fuentes de prueba no aportadas, incluyendo la repercusión íntegra del sobreprecio a clientes finales (passing-on). 

En la pieza de medidas de acceso a fuentes de prueba, el Juzgado había ordenado la entrega de documentación esencial para revisar y analizar el supuesto daño alegado por la demandante. Entre otros extremos, se solicitó información sobre la estructura de costes de aprovisionamiento, información sobre sus principales clientes, documentación analítica de la formación de precios, proyectos y concursos públicos, así como la base de datos y los códigos empleados por sus peritos para el análisis econométrico aportado con la demanda. Esta información era determinante para comprobar si el sobreprecio alegado se había absorbido internamente por la demandante o si, por el contrario, se había repercutido a los clientes finales (passing-on). 

Pese a las prórrogas concedidas y a la expresa advertencia sobre la posible aplicación de las consecuencias del artículo 283 bis h) de la LEC, la actora solo aportó una parte de la documentación requerida, incurriendo en contradicciones sobre su disponibilidad y alegando, tardíamente, una supuesta imposibilidad material para completar la entrega. La Audiencia, al revisar este itinerario de hechos, aprecia una conducta dilatoria y contradictoria y declara que existe una «clara voluntad obstructiva respecto del deber de facilitar el acceso a los medios de prueba que se acordó». 

Sobre esta base, la Sala confirma la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 283 bis h) de la LEC, teniendo por admitidos los hechos a los que se referían las fuentes de prueba no facilitadas. En concreto, se considera acreditado que el eventual sobreprecio reclamado habría sido, en su caso, íntegramente repercutido a los clientes finales, con la consiguiente inexistencia de daño indemnizable para la demandante. 

Así pues, el artículo 283 bis h) de la LEC no solo faculta al tribunal para extraer inferencias adversas ante la obstrucción, sino que, cuando la fuente de prueba inaccesible resulta determinante para medir el daño y su eventual repercusión, permite declarar acreditado —en el procedimiento principal— que el sobrecoste, de existir, fue trasladado a los clientes finales. 

En suma, la Audiencia Provincial avala una aplicación rigurosa del artículo 283 bis h) de la LEC cuando concurre una conducta obstructiva que impide a la contraparte y al tribunal verificar los elementos nucleares del daño. En ese contexto, la defensa de passing-on adquiere una relevancia decisiva: la admisión de sus hechos conduce, en la práctica, a la desestimación de la demanda al quedar acreditado que cualquier sobreprecio sufrido se trasladó a los clientes finales y que, por ende, la demandante no sufrió daño.


[1] Auto núm. 769/2023, de 19 de diciembre, dictado por el magistrado D. José María Fernández Seijó.

30 de enero de 2026