Inspecciones de la Comisión Europea: casos Symrise, Michelin y Red Bull

2026-05-26T09:56:00
Unión Europea
Claves de los últimos pronunciamientos europeos en materia de inspecciones domiciliarias de competencia
Inspecciones de la Comisión Europea: casos Symrise, Michelin y Red Bull
26 de mayo de 2026

Introducción

Las inspecciones domiciliarias sin previo aviso son probablemente la herramienta más eficaz a disposición de las autoridades de la competencia para investigar conductas anticompetitivas y, en última instancia, sancionarlas. Durante una inspección, la normativa europea y nacional dota a las autoridades de competencia de amplios poderes de actuación: pueden acceder a los locales, terrenos y medios de transporte de la empresa, examinar libros y registros cualquiera que sea su soporte, hacer copias, precintar locales y documentos, además de hacer requerimientos orales de información a empleados y directivos.

En el blog de Cuatrecasas hemos dedicado numerosas entradas a los sucesivos avances de la jurisprudencia tanto nacional como europea que, caso a caso, han ido perfilando los derechos de las empresas frente a esta facultad de las autoridades de competencia, delimitando su alcance y los límites a los queda sometida en virtud de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Puedes consultar algunos de los post anteriores aquí: Saga Ceské dráhy: el TJUE confirma las sentencias del Tribunal General y se pronuncia sobre las facultades de inspección de la Comisión Europea; El TJUE anula las inspecciones de la Comisión Europea a las empresas de distribución francesas; El TEDH eleva la protección frente a la actuación de inspectores de autoridades de competencia; La Comisión Europea multa a IF&F por obstrucción a una inspección; y, más recientemente, Acceso a emails en inspecciones, ¿con autorización judicial?

A continuación analizamos las novedades más relevantes  en la materia al hilo de tres sentencias del Tribunal General de la UE recientes en los asuntos T-263/23, Symrise, T-188/24, Michelin y T-306/23, Red Bull.

Asunto T-263/23, Symrise

En marzo de 2023, la Comisión Europea llevó a cabo inspecciones en Symrise AG (Alemania) y en su filial Symrise SAS (Francia), acompañada de las respectivas autoridades nacionales de competencia, en el marco de una investigación respecto a la producción y comercialización de fragancias e ingredientes para fragancias.

Symrise impugnó ante el Tribunal General la Decisión de la Comisión Europea autorizando la inspección, sosteniendo, por un lado, que la Comisión no había cumplido con su deber de motivar la Decisión y de delimitar con suficiente precisión el objeto y alcance de la inspección. Por otro lado, Symrise argumentó que la Decisión fue arbitraria y desproporcionada, en vulneración de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la privacidad, en la medida en que, a su juicio, la Comisión no contaba con indicios suficientemente serios para sospechar la participación de Symrise en las conductas investigadas y, por tanto, que justificaran una inspección en sus instalaciones.

En su sentencia de 30 de abril de 2025 (disponible aquí, en inglés), el Tribunal General desestimó estos argumentos, recordando que en esta fase de investigación preliminar no puede exigirse a la Comisión que traslade al destinatario de la inspección toda la información que disponga sobre las presuntas infracciones, ni tampoco que haya realizado un análisis jurídico exhaustivo sobre las conductas investigadas. El Tribunal General considera que basta con que la Comisión indique en su Decisión los presuntos hechos que pretende investigar.

Por otro lado, el Tribunal rechazó que la Decisión fuese arbitraria tras verificar que, antes de ordenar la inspección, la Comisión contaba con un conjunto de indicios específicos y congruentes, incluyendo testimonios y respuestas a requerimientos de información de terceros, además de un informe interno preparado por la propia Comisión sobre la base de fuentes públicas respecto a las presuntas conductas anticompetitivas. El Tribunal considera que tales indicios, valorados en su conjunto, permitían sospechar razonablemente la existencia de una infracción de la normativa de competencia y de la posible implicación de Symrise en la misma.

Un aspecto interesante es que, para defender el carácter arbitrario de la Decisión, Symrise alegó que algunos de los documentos que la Comisión aportó como indicios no podían servir para justificar la inspección, en la medida en que no identificaban sus fuentes. Frente a ello, la Comisión se opuso indicando que, de haberlo hecho, quedarían expuestos sus métodos de trabajo y que la posibilidad de acceder a dichas fuentes habría permitido represalias contra los sujetos que habían “criticado” las prácticas de las empresas investigadas; argumentos todos ellos que el Tribunal consideró suficientes, desestimando el recurso en su totalidad.

Symrise no ha recurrido la sentencia desestimatoria ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Asunto T-188/24, Michelin

En enero de 2024, la Comisión Europea inspeccionó a los cinco principales fabricantes de neumáticos de recambio para automóviles y camiones, entre ellos, Michelin.

Michelin, también impugnó judicialmente la Decisión de la Comisión autorizando la inspección, alegando, entre otros motivos, que la Decisión era arbitraria y vulneraba su derecho a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de comunicaciones, en la medida en que la Comisión no tenía unos indicios suficientemente serios que pudieran justificar la inspección.

Según refleja la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2025 (disponible aquí), esta investigación tuvo su origen en un sistema de vigilancia que instauró la Comisión por iniciativa propia para analizar, con herramientas digitales, “varios cientos de miles de earnings calls [i.e. teleconferencias para la comunicación de resultados financieros] en distintos sectores y en varias zonas geográficas para buscar declaraciones públicas sospechosas” (pár. 92 de la sentencia).

Por tanto, para demostrar que contaba con indicios suficientes que justificasen la inspección, la Comisión se vio obligada a facilitar al Tribunal explicaciones detalladas sobre dicho sistema y, en particular, sobre cómo desembocó en el hallazgo de indicios suficientemente fundados de una potencial colusión entre los principales fabricantes de neumáticos.

Según parece, la Comisión habría creado una base de datos con las transcripciones de cientos de miles de “earnings calls” en distintos sectores en las que las empresas presentaban sus resultados financieros ante analistas, inversores y medios de comunicación. Tras un análisis preliminar de estas transcripciones de forma automatizada, la Comisión apreció que en el sector de la fabricación de neumáticos aparecían con cierta frecuencia una serie de palabras clave que, según entendió la propia Comisión, podrían indicar que los directivos de estas empresas utilizaban las reuniones para dar señales a sus competidores sobre su comportamiento futuro en el mercado.

Tras un segundo análisis en mayor profundidad de forma manual, la Comisión identificó los extractos concretos de las trascripciones que sirvieron de indicios para justificar la inspección en las instalaciones de Michelin. No obstante, se vio obligada a diferenciar dos periodos temporales:

  • En el “periodo principal”, las sospechas de la Comisión se acreditaban mediate declaraciones en las que los directivos comunicaban públicamente intenciones y estrategias de precios que acababan de adoptarse o se iban a adoptar próximamente (e.g. “tenemos la intención de” o “la estrategia consiste en concentrarse en”).
  • En el “periodo anterior”, en cambio, la Comisión no logró identificar declaraciones prospectivas, y fundamentó sus sospechas en alusiones de los directivos de los fabricantes de neumáticos a un periodo anterior en el que habían sido capaces de repercutir en sus precios el aumento del coste de las materias primas, lo que Comisión interpretó como un indicio de coordinación durante dicho periodo.

En este contexto, el Tribunal General examinó los extractos aportados por la Comisión y determinó que, para el periodo principal, permitían fundamentar las sospechas de la Comisión y, por lo tanto, justificar la inspección. Sin embargo, apreció que las declaraciones referidas al periodo anterior no eran de la misma naturaleza, pues no acreditaban el intercambio de señales sobre el comportamiento futuro de la empresa que permitiesen fundamentar sospechas de colusión suficientes como para justificar la inspección.

En consecuencia, el Tribunal General apreció una desconexión entre los indicios de los que disponía la Comisión y el alcance temporal delimitado en la Decisión de inspección, lo que le llevó a anular dicha Decisión en lo que se refería al “periodo anterior”, convirtiendo en ilícitas las pruebas incautadas que estuvieran vinculadas al mismo, por haberse obtenido en vulneración de los derechos fundamentales de Michelin.

Ni Michelin ni la Comisión recurrieron esta sentencia parcialmente estimatoria ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Asunto T-306/23, Red Bull

La Comisión inspeccionó a Red Bull GmbH (Austria) y a sus filiales en Francia y los Países Bajos, a comienzos de 2023, como ya abordamos en una entrada previa de este blog (que puedes consultar aquí).

En su recurso contra la Decisión de inspección de sus instalaciones, Red Bull solicitó acceso a los indicios en los que la Comisión se basó para ordenar la inspección, a fin de verificar si eran suficientemente fundados como para sospechar una infracción de la normativa de competencia. El Tribunal ordenó a la Comisión que los aportara, mandato que cumplió entregando una declaración acompañada de diecisiete anexos al mismo tiempo que advirtió que tenían carácter confidencial —al proceder en gran parte de una denuncia informal de un competidor directo de Red Bull— y solicitó que no fueran trasladados a Red Bull.

Para conciliar el derecho de defensa de Red Bull con la protección de la fuente, el Tribunal adoptó un sistema de acceso restringido: ordenó a la Comisión elaborar una lista y un resumen de los indicios, que se comunicaron únicamente a los abogados externos de Red Bull —previa firma de un compromiso de confidencialidad—, sin que a la propia empresa se le permitiera acceder al contenido íntegro de la documentación del denunciante.

Los abogados de Red Bull formularon observaciones sobre dicho resumen, aunque no lograron convencer al Tribunal de que los indicios de los que disponía la Comisión eran insuficientes a los efectos de justificar la inspección.

Adicionalmente, Red Bull alegó numerosas irregularidades en desarrollo de la inspección, entre otras:

  • Los agentes de la Comisión no se identificaron al llegar a sus oficinas, impidieron a sus empleados contactar con los abogados externos hasta pasados 45 minutos de su llegada y, según los argumentos de Red Bull, se negaron a que el desarrollo de la inspección constara en un acta.
  • Los agentes de la Comisión consultaron e incautaron los teléfonos móviles de un número elevado de empleados, sin contar con una autorización previa de los tribunales nacionales competentes.
  • La Comisión decidió continuar con la inspección en sus propias instalaciones en Bruselas, durante aproximadamente seis meses, para examinar datos extraídos “en bloque” y sin conocer su pertinencia para el objeto de la investigación, lo que a juicio de la recurrente vulneró el principio de proporcionalidad, además de obligarle a enviar a Bruselas a un equipo de empleados y asesores externos con el fin de supervisar a la Comisión durante la revisión de los datos extraídos.

En su sentencia de 15 de octubre de 2025 (disponible aquí, en francés), el Tribunal General desestimó todos estos argumentos, esgrimiendo que la legalidad de un acto debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en el momento de su adopción, y que los actos posteriores a la adopción de la Decisión de inspección no pueden afectar a su validez. Así, concluyó que en el marco de un recurso interpuesto contra una Decisión por la que se ordena una inspección, no procede examinar las imputaciones formuladas en relación con el desarrollo de las inspecciones.

Esta sentencia ha sido recurrida por Red Bull en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-865/25 P), argumentando, entre otros motivos:

  • Que la restricción de acceso a las pruebas infringió el principio de igualdad de armas.
  • Que la Comisión debería haber obtenido una autorización judicial previa antes de adoptar la Decisión ordenando la inspección.
  • Que el Tribunal General ignoró determinada jurisprudencia según la cual, actos posteriores a la adopción de la Decisión de inspección —como la falta de proporcionalidad en el transcurso de la inspección o el no haber garantizado el derecho a la asistencia letrada— sí pueden afectar a la legalidad de la propia Decisión.
  • Que la Decisión de inspección no era suficientemente precisa y clara.

En paralelo, Red Bull planteó un recurso (T-682/24) contra la Decisión por la cual la Comisión rechazó cubrir los costes que tuvo que soportar para contratar los servicios de abogados externos en Bruselas, a raíz de la continuación de la inspección en la sede de la Comisión. En particular, Red Bull reclamó a la Comisión el reembolso de más de 300.000 euros, frente a los aproximadamente 18.000 euros que la Comisión accedió a cubrir. Según la representación letrada de Red Bull, la inspección habría excedido cualquier parámetro de proporcionalidad: se prolongó durante 29 días laborables a lo largo de seis meses y resultó en la incautación de 22 terabytes de datos —un volumen que los abogados de Red Bull equipararon al contenido íntegro de la Biblioteca Británica—. La Comisión, por su parte, sostuvo que sí reembolsó las dietas y gastos de viaje y alojamiento conforme a la doctrina Nexans (sentencia de 16 de julio de 2020, C-606/18, Nexans / Comisión), pero que los honorarios de abogados externos no constituyen, con carácter general, costes adicionales reembolsables.

El Tribunal General también ha desestimado este último recurso mediante sentencia de 22 de abril de 2026 (T-682/24, disponible aquí), en la que sostiene que la Comisión solo está obligada a cubrir aquellos costes adicionales que deriven exclusivamente de la continuación de la inspección en la sede de la propia Comisión en Bruselas y que, en cualquier caso, Red Bull también tendría que haber soportado los honorarios de los abogados si la inspección hubiera continuado en sus instalaciones.

El plazo para recurrir esta sentencia la Tribunal de Justicia de la UE todavía no se ha agotado.

Conclusiones

Los tres pronunciamientos analizados en este post permiten extraer valiosas lecciones sobre el alcance y los límites de las facultades de inspección de la Comisión Europea, aunque conviene tener presente que no todos ellos gozan del mismo grado de firmeza.

En primer lugar, los asuntos Symrise y Red Bull confirman que la Comisión puede proteger la confidencialidad de sus fuentes y métodos de trabajo, incluso frente a la empresa inspeccionada. En Symrise, el Tribunal General avaló que la Comisión omitiese las referencias a sus fuentes para evitar represalias contra los denunciantes y preservar sus métodos de investigación. Del mismo modo, en Red Bull, el Tribunal aceptó un sistema de acceso restringido en el que únicamente los abogados externos de la empresa —y no la propia Red Bull— pudieron acceder a un resumen de los indicios que justificaron la inspección. Ahora bien, mientras que la sentencia Symrise es firme, Red Bull ha recurrido la sentencia en el asunto T-306/23 ante el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-865/25 P), lo que permitirá confirmar o corregir los criterios adoptados por el Tribunal General al respecto.

En segundo lugar, el asunto Michelin introduce un matiz relevante en cuanto al alcance temporal de las inspecciones. Así, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de inspección al constatar que la Comisión carecía de indicios suficientemente fundados para extender la investigación a un periodo temporal concreto, lo que convierte en ilícitas las pruebas incautadas referidas a dicho periodo. Si bien no se han planteado recursos al Tribunal de Justicia, esta sentencia permite argumentar que, aunque la Comisión no está obligada a precisar en la Decisión el periodo temporal en el que tuvo lugar la conducta investigada, la insuficiencia de indicios respecto de un determinado periodo puede resultar en la anulación de la Decisión respecto a dicho periodo y la exclusión de las pruebas incautadas.

El caso Michelin resulta también significativo porque revela que, a falta de denuncias o solicitudes de clemencia, las autoridades de competencia pueden emplear herramientas de análisis masivo de datos públicos —incluidas transcripciones de earnings calls— para identificar indicios de posibles conductas anticompetitivas que justifiquen una inspección. Esta circunstancia subraya la importancia de que las empresas formen también a sus equipos de relaciones con inversores y comunicación corporativa sobre los riesgos que entrañan las declaraciones sobre cuestiones estratégicas a futuro y, entre ellas, sobre precios.

Por último, en el asunto Red Bull, el Tribunal General sostuvo que las irregularidades acaecidas durante el desarrollo de una inspección no pueden afectar a la validez de la Decisión que ordena la propia inspección y, por tanto, deben impugnarse por cauces procesales distintos. El recurso ante el Tribunal de Justicia, donde Red Bull alega precisamente que ciertas irregularidades durante la ejecución de la propia inspección —como la falta de proporcionalidad durante el transcurso de la misma o la restricción del derecho a la asistencia letrada— deberían considerarse requisitos de legalidad de la propia Decisión de inspección, brinda una valiosa oportunidad para que el Tribunal de Justicia proporcione un criterio firme y definitivo sobre estas cuestiones de gran calado práctico.

En definitiva, las tres sentencias analizadas ponen de manifiesto que la jurisprudencia en materia de inspecciones de competencia sigue en pleno desarrollo, perfilando caso a caso los derechos de las empresas y los límites a las facultades de la Comisión Europea.

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26 de mayo de 2026