Flexibilización de las ayudas a la energía para empresas de sectores estratégicos
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SuscribirmeEl 5 de mayo de 2026, la Comisión Europea publicó su Comunicación sobre el Marco Temporal de Ayudas estatales por la Crisis en Oriente Medio (“METSAF”, por sus siglas en inglés).
Tal y como expresa la Comisión Europea en la Comunicación, el agravamiento de la situación en Irán y toda la región ha dado lugar a aumentos significativos en los precios del petróleo, gas y fertilizantes a nivel mundial. En el caso de la Unión Europea, se ha identificado un impacto preocupante en la seguridad energética y precios de energía que pueden afectar el mercado interior.
A su vez, en atención a la experiencia adquirida en la gestión de anteriores crisis en lo que atañe al control de las ayudas estatales (i.e. marcos temporales relativos a la pandemia del Covid-19 y a la agresión contra Ucrania), la Comisión Europea considera que ha quedado demostrado que una respuesta rápida es fundamental para mitigar los riesgos para la economía.
De ahí que la Comisión decidiese adoptar el METSAF, que estará vigente, por el momento, hasta el 31 de diciembre de 2026. Este nuevo Marco Temporal se aprueba en el contexto del plan AccelerateEU, dirigido a promover la transición hacia fuentes de energía limpias autóctonas, y en concordancia con el vigente Marco de Ayudas estatales por una Industria Limpia (“CISAF”, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es facilitar que los Estados miembros puedan apoyar el desarrollo de energía limpia, tecnología limpia y una industria descarbonizada.
Marco temporal de ayudas estatales por la Crisis en Oriente Medio
El METSAF establece los criterios de valoración sustantiva que la Comisión Europea aplicará cuando analice ayudas estatales a los precios de la energía concedidas a empresas afectadas por la crisis de Oriente Medio. Al igual que con otros marcos temporales anteriores, el METSAF no dispensa de la obligación de notificar a la Comisión ni supone la ausencia de control sobre las ayudas, sino que facilita un procedimiento de aprobación más rápido y ágil de las ayudas notificadas.
En esa línea, el METSAF regula las condiciones de evaluación de las ayudas a los precios de la energía que los Estados miembros concedan a empresas activas concretamente en los sectores de agricultura, pesca y transporte (por carretera, ferroviario y marítimo).
El METSAF permite una gran diversidad de formas de ayuda estatal (incluyendo subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) siempre que el valor nominal de todas estas medidas se mantenga por debajo de los límites de intensidad máxima previstos:
(i) Primer límite: la ayuda podrá cubrir hasta el 70% de los costes extraordinarios generados por el incremento del precio de los combustibles.
En este caso, el incremento del precio deberá ser calculado por cada Estado miembro considerando la diferencia entre el precio del mercado relevante y el precio de referencia histórico aplicable. Asimismo, los potenciales costes adicionales que soporten los beneficiarios serán calculados en base al actual o el último consumo realizado antes de la crisis.
(i) Segundo límite: adoptando un enfoque más simplificado, puede cubrir el monto máximo individual de 50.000 euros por empresa beneficiaria.
Este límite presenta requisitos más flexibles para la aprobación de las ayudas, toda vez que brinda un margen amplio de maniobra al Estado miembro para que pueda ponderar los montos individuales tomando como referencia diversos elementos de la potencial empresa beneficiaria, tales como su tamaño y su tipo de actividad, o el consumo estimado de combustibles en el sector al que pertenece, entre otros.
Respecto de las condiciones que debe cumplir la ayuda, de forma general, la Comisión evaluará que se cumpla una condición positiva (incentive el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas) y una condición negativa (no contravención del interés común), además de los requisitos particulares que pueda exigirse en cada una de las medidas temporales de ayuda estatal.
Finalmente, el marco temporal también incluye una enmienda al CISAF, exactamente a sus puntos (120) y (125) de la Sección 4.5. La citada sección regula la reducción temporal de precios de electricidad para los grandes consumidores de energía, según la cual la Comisión considerará compatibles con el mercado interior aquellas ayudas en forma de reducción temporal de los precios de electricidad para las actividades en sectores en los que los riesgos son especialmente elevados.
El METSAF estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y el período subvencionable comprende del 1 de marzo al 31 de diciembre del mismo año.
Ya existen diversas ayudas estatales autorizadas por la Comisión al amparo del METSAF, tales como subvenciones directas en Francia con un presupuesto de 212 millones de euros para el sector de agricultura y acuicultura o subvenciones directas concedidas por Irlanda, con un presupuesto de 15 millones de euros, para el sector de pesca y acuicultura. En el caso de España, se han aprobado subvenciones directas para el sector de transporte en carretera con un presupuesto de 402 millones de euros, para el sector de pesca con un presupuesto de 25 millones de euros, y para el sector de agricultura con un presupuesto de 54 millones de euros.
Valoración
El METSAF es un instrumento que permitirá un examen y aprobación más ágil de las medidas de ayuda estatal dirigidas a cubrir los precios de la energía en el contexto de la crisis de Oriente Medio.
En ese sentido, bajo el METSAF, la Comisión Europea considerará compatible con el mercado interior las ayudas concedidas a empresas de los sectores de agricultura, pesca y transporte cuando éstas cubran hasta el 70% de los costes extraordinarios de combustibles generados por la crisis o, alternativamente, hasta 50.000 euros cumpliendo con las restantes condiciones del METSAF.
Asimismo, las empresas que califican como grandes consumidores de energía bajo el CISAF pueden beneficiarse de una intensidad de ayuda de hasta el 70% respecto del coste de electricidad del consumo elegible, siempre que se cumplan las condiciones del esquema de ayuda aplicable.
Como se mencionó anteriormente, el METSAF no dispensa del deber de notificación a la Comisión si una ayuda resulta notificable bajo la normativa aplicable en materia de control de ayudas estatales. De esta manera, el METSAF no desplaza ni sustituye el régimen sectorial aplicable en materia de ayudas de Estado, sino que lo complementa:
¾ Las empresas podrán seguir beneficiándose de ayudas que se encuentren exentas conforme al Reglamento General de Exención (GBER por sus siglas en inglés) que aplica de forma transversal a diversas actividades económicas.
Adicionalmente, desde una perspectiva sectorial, las empresas dedicadas a la agricultura, pesca o transporte podrán recibir ayudas que se encuentren exentas de notificación conforme a sus Reglamentos de exención sectoriales: Reglamento (UE) 2022/2472 y sus directrices, para las empresas dedicadas a la agricultura; Reglamento (UE) 2022/2473 y sus directrices, para las que se dediquen a la pesca. Finalmente, en el sector del transporte, debe diferenciarse el transporte por carretera y ferroviario del marítimo. El primero cuenta con el reciente Reglamento de exención por categorías para el transporte y sus directrices (TBER y LMTG por sus siglas en inglés, analizado aquí), mientras que las ayudas al transporte marítimo se evalúan conforme a directrices específicas.
Cuando una ayuda no cumpla los requisitos para estar exenta de notificación conforme al Reglamento de exención correspondiente, podría beneficiarse de un procedimiento de autorización más expeditivo si la ayuda se concede conforme a los criterios del METSAF.No te pierdas nuestros contenidos
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