Cuarta sanción de la CE en 10 años por aportar información incorrecta en control de concentraciones
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SuscribirmeLa Comisión Europea (CE) ha impuesto a Kingspan una multa de €40 millones por haber proporcionado información incorrecta y engañosa durante el análisis de su proyectada adquisición de Trimo, ambas compañías activas en el mercado de paneles sándwich de fibra mineral utilizados en la construcción, renovación y aislamiento de edificios industriales y comerciales.
La operación
En marzo de 2021, Kingspan notificó a la CE el proyecto de concentración consistente en la adquisición de una empresa competidora, Trimo, fabricante y distribuidor de paneles sándwich de fibra mineral utilizados en la construcción, renovación y aislamiento de edificios industriales y comerciales. Un mes después, la CE inició la Fase II del procedimiento de control de concentraciones para llevar a cabo un análisis en profundidad de la operación.
En marzo de 2022, la CE remitió un pliego de cargos en el que advertía de que la operación podía dar lugar a subidas de precios, menor calidad en los productos o menos opciones para los clientes. En abril de ese mismo año, las partes desistieron de la operación.
La investigación
A pesar de que las partes habían abandonado la operación, en noviembre de 2022, la CE inició una investigación para determinar si Kingspan había facilitado información incorrecta o engañosa durante el análisis de la operación de concentración. El resultado de la investigación se concretó en un pliego de cargos, esta vez de naturaleza sancionadora, en el que la CE identificó diversas infracciones del Reglamento (CE) nº. 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento de concentraciones”).
La decisión
La decisión de la CE identifica cuatro infracciones, cada una de ellas correspondiente a información que la empresa aportó en el procedimiento de control de concentraciones de manera incorrecta o engañosa:
- Información engañosa sobre la manera en que Kingspan realiza el seguimiento de las tasas de penetración de los paneles sándwich de fibra mineral, un indicador utilizado para medir el grado de implantación de un producto frente a sus competidores.
- Información incorrecta o engañosa sobre la disponibilidad de los denominados “datos de licitación” (bidding data), es decir, los registros sobre las ofertas ganadas y perdidas por la compañía, habitualmente empleados para valorar la dinámica competitiva de un sector.
- Información incorrecta sobre la implicación de los miembros del consejo de administración de Kingspan en cuestiones como la propia operación con Trimo, otras adquisiciones proyectadas por el grupo, o las tendencias del sector y la estrategia empresarial de la compañía.
- Información incorrecta o engañosa relativa a la actividad de investigación y desarrollo (I+D) de Kingspan en el ámbito de los paneles sándwich de fibra mineral.
Esta información resultaba necesaria para que la CE analizase la posición de Kingspan en el mercado y, según la propia CE, es información que únicamente puede facilitar la propia empresa.
Como resultado, la CE impuso una multa de €10 millones por cada una de las infracciones, considerando que se trata de un importe proporcionado y disuasorio.
Comentarios
En los últimos años, la CE, y en general las autoridades de competencia, están analizando con mayor intensidad la veracidad y corrección de la información que las empresas facilitan en el marco de operaciones de concentración sujetas a autorización. El formulario de notificación y las respuestas a los requerimientos de información son las principales fuentes con las que cuenta la CE para analizar el impacto potencial de la operación en el mercado y adoptar una decisión en consecuencia. De ahí el rigor, la exactitud y la exhaustividad que las autoridades de competencia esperan en la información que se les proporciona o solicitan.
Este caso se añade a precedentes (relativamente) recientes sobre esta materia, y constituye la cuarta multa que la CE impone por esta conducta en los últimos diez (10) años. El caso más notorio en el ámbito de la UE es el de Facebook / WhatsApp, del año 2017, en el que la CE impuso a Facebook una multa de €110 millones de euros por proporcionar información incorrecta o engañosa sobre la posibilidad de cruzar los datos de los usuarios de ambos servicios.
En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha actuado también frente a la aportación de información incorrecta o engañosa en procedimientos de control de concentraciones. Así, en mayo de 2024, impuso una multa de €13 millones a Rheinmetall AG por omitir información sobre mercados afectados por la operación de fusión con Expal Systems S.A. y responder de forma incompleta y engañosa a un requerimiento de información sobre los mercados omitidos.
En definitiva, la gestión de la información en un procedimiento de control de concentraciones constituye, en sí misma, una fuente de riesgo regulatorio que exige el mismo rigor que el análisis sustantivo de la operación. Y ello porque las empresas se exponen a sanciones por proporcionar información incorrecta o engañosa, tanto en el formulario de notificación como en las respuestas a los requerimientos de información, con independencia de si se materializa la operación y aunque no exista intención de ocultar o falsear información, pues basta la mera negligencia.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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