Análisis de la multipropiedad en Chile, Colombia, España, México, Perú y Portugal (Primera parte)

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SuscribirmeLa multipropiedad de clubes en el fútbol profesional global se ha convertido en uno de los temas más relevantes tanto desde el perfil financiero como desde el puramente legal. Preguntas como ¿Debe permitirse que una misma persona, ya sea natural o jurídica, ostente participaciones en más de un club que compita en la misma competición, sea nacional, continental o incluso global?, ¿De permitirse la multipropiedad, en qué condiciones se debe regular? ¿La protección de la competición es causa justa para limitar la libre competencia?
La respuesta a estos interrogantes desencadena múltiples consideraciones legales, en particular, en países como Chile, Colombia, España, México, Perú y Portugal, donde la legislación nacional y las reglamentaciones federativas se han ido perfilando, de manera progresiva, hacia restricciones cada vez más estrictas.
Entender la regulación de la multipropiedad no sólo implica conocer las prohibiciones establecidas y las reformas que se están planteando, sino también las decisiones más recientes en las distintas jurisdicciones y analizar las lagunas y ambigüedades que existes. Asimismo, demanda una lectura crítica de las normas sobre clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas y la aplicabilidad de sanciones que, en algunos casos, resultan excesivas y, en otros casos, pueden terminar siendo inaplicables, ineficaces o difíciles de ejecutar.
Esta publicación ofrece una visión panorámica de la normativa y reglamentación actual, sus implicaciones prácticas y los desafíos pendientes en las distintas jurisdicciones referenciadas. Adicionalmente, busca presentar herramientas claras para comprender mejor este fenómeno y anticiparse a posibles reformas en el futuro inmediato, en particular, en un mercado multijurisdiccional del M&A del fútbol profesional, cada vez más dinámico. Conocer esta foto legal transnacional resulta esencial para entender el mapa de las recientes operaciones de M&A e, incluso, para predecir las posibles operaciones en el fútbol internacional.
Teniendo en cuenta la relevancia actual de los problemas jurídicos que se derivan de las reglamentaciones sobre multipropiedad y de las marcadas diferencias que existen entre el mercado del fútbol en Latinoamérica y Europa, analizaremos en esta publicación el régimen legal y reglamentario aplicable en Chile, Colombia, México y Perú. En una segunda publicación se presentará un análisis regulatorio de la multipropiedad en clubes de fútbol en España y Portugal.
Introducción: Sobre el Concepto de Multipropiedad en la normativa de la FIFA y en particular en el Reglamento del Mundial de Clubes 2025
En el marco del desarrollo del primer campeonato mundial de clubes profesionales, que contaba con la participación de treinta y dos equipos de todos los continentes, y, en su calidad de ente organizador de la competición, FIFA aprobó el Reglamento del Mundial de Clubes 2025 (el “Reglamento del Mundial de Clubes”), a través del cual introdujo un marco normativo para abordar las restricciones y limitaciones frente a la multipropiedad de varios clubes participantes, con el objetivo principal de garantizar la integridad de la competición y de evitar conflictos de interés que pudieran afectar, en su caso, la imparcialidad y “pureza” de las competiciones.
El artículo 10 del Reglamento del Mundial de Clubes establece criterios estrictos que deben cumplir los clubes participantes desde la expedición de la normativa hasta la conclusión del torneo. A través de esta reglamentación se impide que un club, persona física o entidad posea acciones, derechos de voto o cualquier forma de poder de decisión en más de un participante, ya sea de manera directa o indirecta. La norma detalla qué se considera “control o influencia decisiva”, incluyendo la mayoría de los derechos de voto de los accionistas, la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del club o tener la capacidad, por cualquier medio, de condicionar las decisiones estratégicas o deportivas del club.
En caso de sospecha de incumplimiento, la Secretaría General de la FIFA tiene la facultad de remitir la cuestión a la Comisión Disciplinaria, la cual debe resolver el asunto con base en el Código Disciplinario de la FIFA. Si se constata que dos o más clubes infringen los anteriores criterios, únicamente uno podrá ser admitido. En este escenario, la Comisión Disciplinaria de la FIFA tiene la competencia de decidir sobre la configuración efectiva de la infracción y, de ser el caso, la Secretaría General determinará qué club participará y cómo se reemplazará al excluido, considerando la clasificación deportiva y los cupos de su federación o confederación.
Ahora bien, haciendo referencia a la aplicación del Reglamento del Mundial de Clubes, el caso más reciente y relevante en relación con la multipropiedad de clubes es el relativo al Club León y al Club de Fútbol Pachuca, que se originó en virtud de que ambos clubes participantes de la competición, presuntamente pertenecientes al mismo grupo económico denominado el “Grupo Pachuca”, obtuvieron su clasificación al Mundial de Clubes 2025.
En el marco del proceso ante los Órganos Judiciales de la FIFA, y en ejercicio de su derecho a la defensa, el Grupo Pachuca argumentó que ambos clubes operaban con total independencia administrativa y financiera, que “Grupo Pachuca” era solo una marca sin personalidad jurídica común y que el reglamento no podía aplicarse retroactivamente, pues fue publicado después de asegurarse la clasificación. Para reforzar la supuesta desvinculación, constituyeron un fideicomiso en Estados Unidos relativo a las acciones de Club León y sostuvieron que los órganos de gobierno de cada club eran autónomos e independientes.
No obstante, la Comisión de Apelaciones de la FIFA desestimó los argumentos presentados por los investigados, al concluir que ambos clubes compartían accionistas, consejeros y mecanismos estatutarios capaces de coordinar decisiones, lo que evidenciaba un control común violatorio del Reglamento del Mundial de Clubes. El órgano disciplinario calificó el fideicomiso como extemporáneo y meramente instrumental, insuficiente para garantizar una separación real, y subrayó que la participación voluntaria de los clubes en el Mundial implicaba aceptar la plena vigencia del reglamento. Posteriormente, el Tribunal de Arbitraje Deportivo confirmó la decisión de la Comisión de Apelaciones de la FIFA y excluyó a Club León del torneo, consolidando un precedente relevante para la estricta aplicación de la normativa FIFA sobre multipropiedad en competiciones internacionales.
Una vez expuesto de manera general el régimen de la multipropiedad en el contexto actual de la FIFA, corresponde desarrollar un análisis comparativo sobre la situación específica de la multipropiedad de clubes en Chile, Colombia, México y Perú con el propósito de aportar una perspectiva regional respecto a esta problemática en tanto en los últimos años se ha observado un notable incremento en las transacciones de compraventa de clubes por parte de grupos de multipropiedad en Latinoamérica; fenómeno impulsado por las condiciones favorables que presenta este mercado. Entre dichas condiciones destacan los bajos costes asociados a la formación de futbolistas y a los pagos salariales, altos ingresos en taquillas, las oportunidades de desarrollos inmobiliarios en economías emergentes, la existencia de sistemas de competiciones y reglamentaciones federativas que incentivan la transferencia de derechos federativos a edades tempranas, en un mercado latinoamericano que es predominantemente un exportador global de talento, así como, para el caso de México, en donde precedentes como los del Club León, han derivado en la necesidad de desintegrar algunos de los grupos de multipropiedad existentes.
Limitaciones a la multipropiedad en Chile
En el ordenamiento jurídico chileno, la regulación de la multipropiedad en clubes de fútbol profesional se encuentra principalmente recogida en la Ley N°20.019 sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (“Ley de SADP”), así como en los Estatutos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”) y el Reglamento de Licencia de Clubes. El objetivo central de esta normativa es resguardar la integridad de la competición profesional, evitando que una misma persona natural o jurídica pueda tener intereses relevantes en dos o más clubes que compitan en una misma categoría.
La Ley de SADP (artículo 21) prohíbe que un accionista con al menos el 5% de acciones con voto en una sociedad deportiva posea más del 5% en otra sociedad que compita en la misma división. En caso de transgredirse este límite, el infractor pierde el derecho a voto respecto del exceso en todas las sociedades en que participe y debe enajenar la diferencia en un plazo de seis meses, bajo sanción de multa si no lo hace.
Adicionalmente, los Estatutos de la ANFP refuerzan esta prohibición estableciendo una incompatibilidad para que clubes, personas que ejercen el control, administradores o accionistas —actuando directamente o mediante pactos de actuación conjunta— posean o controlen otro club en infracción a la Ley de SADP. Esta limitación también se extiende a directores y personas vinculadas. Complementariamente, se impone a los clubes la obligación de informar trimestralmente la identidad de sus accionistas, incluyendo los titulares reales, con el objeto de garantizar la transparencia y trazabilidad del control societario.
Por su parte, el Reglamento de Licencia de Clubes impone la obligación de presentar una declaración jurada, en la que se detalle la estructura de propiedad y control del club, incluyendo personas naturales y jurídicas, y que asegure expresamente que ninguna de ellas posee directa o indirectamente vínculos de propiedad, control o gestión con otro club que compita en la misma liga.
Actualmente, y este hecho resulta muy relevante, se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley Boletín N°10634-29, que, junto con la introducción de diversas reformas estructurales al régimen jurídico del fútbol profesional, propone una modificación relevante al artículo 21 de la Ley de SADP. A diferencia del modelo vigente, el nuevo texto busca establecer una prohibición más estricta, más radical y con mayores efectos directos e inmediatos, toda vez que los titulares reales y personas vinculadas con estos no podrán poseer participación alguna en más de una Organización Deportiva Profesional de Base (Club) que compita en una misma liga, sin distinguir el porcentaje de participación. Esta reforma tiene como finalidad reforzar los mecanismos de control sobre la propiedad de los clubes, estableciendo una prohibición absoluta de participación cruzada en una misma liga. Con ello, se busca establecer un marco normativo más claro y riguroso, que permita prevenir eventuales situaciones que puedan afectar la independencia y transparencia de las competiciones profesionales.
El marco reglamentario de la multipropiedad en Colombia
La estructura normativa de la DIMAYOR (la liga profesional de fútbol en Colombia) y de la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”) en materia de propiedad y control de clubes suscita diversos interrogantes tanto para profesionales de derecho del deporte como para los propios inversores, en especial para los internacionales. Pese a que no existen precedentes claros de sus órganos decisorios, se han establecido restricciones puntuales dirigidas a evitar conflictos de intereses y garantizar la integridad y limpieza de las competiciones. Estas reglas, si bien en su mayoría están inspiradas en la normativa de la FIFA y de otras confederaciones, presentan lagunas interpretativas que exigen un estudio detenido.
En primer lugar, los estatutos de la DIMAYOR no impiden expresamente que una persona, sea natural o jurídica, posea participaciones en dos clubes diferentes mientras no se configure un control efectivo sobre ellos. Adicionalmente, la reglamentación aplicable en Colombia no prohíbe que un mismo inversor ostente el control total de un club en Colombia y de otro club en otra asociación; es decir que, a manera de ejemplo, un mismo inversor podría tener el control simultáneo de un club en Colombia y otro en cualquier otro país (siempre y cuando la reglamentación y legislación del país de esta última asociación lo permita). De acuerdo con la reglamentación relevante, el “control” está asociado mayoritariamente al porcentaje accionarial superior al 50% o a la capacidad de influir decisivamente en las decisiones y la administración, lo que debería entenderse como ejercer funciones propias de “dirección, gestión o intervención en el desarrollo deportivo” de la entidad; sin que ninguno de estos conceptos esté definido o limitado en la propia reglamentación deportiva. Es decir que mientras que en Chile, España, Portugal o Perú la participación significativa es de un 5%, en Colombia es de un 50%.
Ahora bien, las disposiciones del Reglamento de Licenciamiento de la DIMAYOR y de la FCF también se refieren a este tipo de prohibiciones, aunque la terminología empleada no se encuentra plenamente armonizada con la legislación comercial o civil colombiana. Esto provoca incertidumbre sobre la posibilidad de que un accionista pasivo sea considerado responsable de gestionar o dirigir un club. El problema se agrava ante la inexistencia de antecedentes jurisprudenciales, lo que deja el camino abierto a interpretaciones dispares por parte de los entes disciplinarios.
En caso de incumplimiento, las sanciones contempladas pueden ir desde la imposición de multas y suspensiones temporales hasta la cancelación o no concesión de la licencia para competir. Sin embargo, este último mecanismo de licenciamiento se ha aplicado en los últimos años sólo a los clubes que efectivamente clasifican a competiciones internacionales, lo cual limita su eficacia como herramienta de control y genera complejos problemas jurídicos.
De lo anterior se desprende que, a falta de pronunciamientos oficiales que sienten doctrina, las normas vigentes dejan margen para que una persona natural o jurídica sea accionista de dos clubes, siempre que no ostente control ni participe activamente en la dirección o administración deportiva. No obstante, la ambigüedad en ciertos términos y la carencia de precedentes obligan a una revisión crítica de la normativa. Es por esto que resultaría esencial que los órganos reguladores profieran interpretaciones claras o adopten regulaciones más precisas, a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a quienes participan en el fútbol profesional colombiano; y, por ende, faciliten la potencial inversión en entidades deportivas.
Multipropiedad en el futbol mexicano, ¿en camino de la erradicación?
La multipropiedad, entendida como la titularidad, tenencia, control o influencia de un mismo grupo empresarial o persona sobre dos o más clubes de fútbol en la misma liga, ha sido una constante en el fútbol mexicano durante aproximadamente 40 años. Esta figura ha generado debates sobre su impacto en la competición, la integridad deportiva y la percepción internacional de la Liga MX. Actualmente, la multipropiedad subsiste en la Liga MX a través de tres grupos empresariales: Grupo Orlegi (Atlas FC y Club Santos Laguna), Grupo Salinas (Puebla FC y Mazatlán FC) y Grupo Pachuca (Club de Futbol Pachuca y Club León). Hasta julio de 2025, existía un cuarto grupo, Grupo Caliente, que controlaba a Xolos de Tijuana y Querétaro FC, pero tras la venta de este último a un consorcio liderado por Marc Spiegel, Grupo Caliente dejó de incurrir en multipropiedad.
La multipropiedad está regulada en el Reglamento Interior de la Liga MX, aprobado en la Asamblea de Dueños del 22 de mayo de 2023. Entre los puntos más relevantes destaca el artículo 17, que establece que los clubes que pertenezcan a un mismo dueño tendrán solamente un voto en la Asamblea de Dueños, limitando así la influencia de los grupos con multipropiedad en las decisiones de la liga. Además, el Artículo Primero Transitorio dispone que la multipropiedad se regirá conforme a los acuerdos adoptados por la Asamblea de Socios, siendo el más relevante el acuerdo de erradicar la multipropiedad a más tardar en la temporada 2026. Para ello, la Liga MX lidera un esquema para la venta de clubes y la atracción de nuevos inversores, con el objetivo de que solo exista un dueño por equipo.
En los últimos años se han dado pasos concretos hacia la erradicación de la multipropiedad. En mayo de 2025, Grupo Caliente vendió el Querétaro FC a un consorcio encabezado por Marc Spiegel, con la autorización unánime de la Asamblea de Dueños de la Liga MX. Esta operación, realizada por un monto récord para la liga, representó un avance significativo hacia la eliminación de la multipropiedad y refleja la confianza de capital extranjero en el fútbol mexicano.
Asimismo, en julio de 2025, Grupo Orlegi anunció el inicio formal del proceso de venta del Atlas FC, en cumplimiento con los acuerdos de la Liga MX. Por su parte, existen rumores y negociaciones en curso para la venta de alguno de los clubes de Grupo Salinas (Puebla FC o Mazatlán FC), aunque no se ha formalizado ninguna transacción a la fecha.
La multipropiedad, aunque históricamente tolerada en México, es contraria a los estándares internacionales de gobernanza deportiva, que prohíben el control o influencia de una persona o grupo sobre más de un club en la misma competición. La Liga MX, que es probablemente el caso más complejo de multipropiedad en el mundo, ha adoptado medidas concretas para erradicar o ir progresivamente reduciendo la multipropiedad, estableciendo como supuesta fecha límite la temporada 2026 y promoviendo la venta de clubes a nuevos inversores, nacionales y extranjeros. Las recientes ventas y procesos de venta (Querétaro FC y Atlas FC) demuestran un avance real hacia la meta de un solo dueño por club, aunque aún persisten casos pendientes (Puebla FC, Mazatlán FC, Club de Futbol Pachuca o Club León).
Como se explicó al principio del presente artículo, el caso León-Pachuca sentó un precedente relevante donde la FIFA y el TAS dejaron claro que la multipropiedad no será tolerada en competiciones internacionales, y que las estructuras legales o corporativas que no garanticen una independencia real serán consideradas insuficientes. Este proceso de erradicación de la multipropiedad está alineado con la atracción de inversión extranjera y la profesionalización del fútbol mexicano, lo que puede fortalecer la competitividad y la percepción internacional de la Liga MX.
Estado actual de la reglamentación de la multipropiedad de clubes en Perú
En el contexto peruano, la regulación de la multipropiedad en clubes de fútbol se caracteriza por la existencia de dos instrumentos normativos principales: (i) el Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes de Fútbol Profesional de la Federación Peruana de Fútbol (“FPF”) y (ii) la Ley N° 29504, junto con su Reglamento, que buscan promover la transformación y participación de los clubes deportivos de fútbol profesional en sociedades anónimas abiertas.
Primero, el Reglamento para la Concesión de Licencias de la FPF establece en su artículo 69, como requisito esencial para la obtención de la licencia, la obligación de la entidad solicitante de declarar que ninguna persona natural o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva de dicha entidad solicitante participa, directa o indirectamente, en otro club que compita en el mismo campeonato o posea la mayoría de los derechos de voto de cualquier otro club que participa en el mismo campeonato, entre otros supuestos.
Es importante advertir que este artículo instituye un mecanismo de control preventivo destinado a preservar la integridad del campeonato. Así, en rasgos generales, se prohíben vínculos entre clubes, que generen conflictos de interés, garantizando una competición justa y transparente.
Segundo, la Ley N°29504 y su Reglamento regulado mediante Decreto Supremo N°012-2010-ED buscan regular la naturaleza de los clubes deportivos de fútbol profesional, a fin de promover su gestión en términos de transparencia y eficacia.
De esta manera, el artículo 11 de esta Ley establece que ningún accionista que posea un 5% o más de las acciones con derecho a voto en una sociedad deportiva regulada por la Ley N° 29605 podrá tener, a su vez, una participación superior al 5% en otra sociedad regulada por esta misma Ley si compite en la misma actividad y categoría deportiva. En caso de transgredirse este límite, el infractor pierde el derecho a voto en las sociedades, quedando obligado a enajenar dicha diferencia en un plazo de seis meses. Es importante mencionar que esta disposición del artículo 11 es aplicable a clubes de fútbol que hayan sido constituidos bajo formas societarias que distribuyan la participación en acciones (es decir, sociedades accionarias). Sin embargo, en la práctica deportiva peruana, la mayoría de los clubes de fútbol no adoptan estas formas societarias, sino principalmente modalidades asociativas, en las que no existen acciones.
Ahora bien, el artículo del Reglamento de esta Ley establece que, junto a los requisitos exigidos por la normativa para inscribir a la sociedad anónima abierta en el Registro de Clubes Deportivos de Fútbol Profesional llevado por el Instituto Peruano del Deporte – IPD, los accionistas al cierre de cada trimestre, dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente, deberán presentar una declaración jurada indicando que no poseen en forma directa o indirecta, una participación mayor del 5% de acciones con derecho a voto en otra sociedad gestora o concesionaria u otra persona jurídica que compita en la misma actividad y categoría deportiva. Este artículo establece que para la determinación de la propiedad directa e indirecta es de aplicación el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico (Resolución SMV No. 019-2015-SMV-01).
En atención a lo anterior, la normativa peruana no contiene una prohibición absoluta de la multipropiedad, pero sí establece límites y mecanismos de control orientados a evitar la concentración de poder y la influencia decisiva de un mismo actor sobre más de un club de fútbol en una misma competición que pueda poner en riesgo o en duda la integridad de la propia competición. La exigencia de declaraciones juradas periódicas y la fijación de umbrales de participación accionaria buscan garantizar la transparencia y la trazabilidad de la propiedad y el control societario en el fútbol profesional.
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