El 16 de diciembre de 2025, el Parlamento Europeo ha aprobado la reforma Omnibus I modificando, entre otras, las directivas sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (2022/2464/UE)—“CSRD”— y debida diligencia (2024/1760/UE) —“CS3D”.
En este Legal Flash exponemos:
- los aspectos clave de esta reforma (la “Directiva de Simplificación”) —que deberá ser validada formalmente por el Consejo, previsiblemente en enero de 2026, y
- su incidencia para las compañías españolas en un contexto de incertidumbre regulatoria en el que las empresas se enfrentan a los efectos del retraso en la transposición de la CSRD y la Directiva Stop-the-Clock.
La Directiva de Simplificación entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE y los Estados miembros dispondrán de un plazo de 12 meses para su transposición desde la publicación.
Aspectos clave en materia de divulgación de información de sostenibilidad
- Reducción del ámbito de aplicación:
- Solo las empresas de mayor tamaño e impacto estarán obligadas a proporcionar información de sostenibilidad bajo la CSRD a partir del 1 de enero de 2027.
La siguiente tabla indica las compañías que continuarán estando obligadas a partir de dicha fecha:
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| Nº empleados | Volumen de negocios neto | Criterio de sujeción |
| Compañías/emisores UE | = 1000 de promedio anual | = 450M€ | Superar ambos umbrales durante dos ejercicios consecutivos. |
| Grupo de la UE | = 1000 de promedio anual | = 450M€ | Superar ambos umbrales durante dos ejercicios consecutivos. |
| Empresas de terceros países con actividad significativa en la UE |
| = 450M€ y, además, tenga una filial o sucursal que, en el ejercicio previo, supere 200M€. | Superar el umbral de 450M€ durante dos ejercicios consecutivos, y el de 200M€ en el ejercicio precedente. |
Las entidades de crédito y aseguradoras se regirán por estos criterios generales.
Estos umbrales serán revisados cada cinco años.
- Las demás empresas podrán informar voluntariamente utilizando estándares simplificados que serán aprobados por la Comisión.
- Verificación limitada: La verificación de la información tendrá un alcance limitado. Su objetivo será garantizar que no haya errores significativos y se desarrollará conforme a lo previsto en un acto delegado que tendrá que aprobar la Comisión antes del 1 de julio de 2027.
- Restricción en la recolección de información: Se limita la información que las empresas sujetas a CSRD pueden solicitar para elaborar sus informes a las compañías que forman parte de su cadena de valor.
- Cláusula de revisión: Se introduce una cláusula de revisión, centrada en el cumplimiento del Pacto Verde y la competitividad de la UE. Se evaluará el uso de los estándares voluntarios (antes del 30 de abril de 2029) y una posible ampliación del alcance de la CSRD, considerando la experiencia práctica y el principio de proporcionalidad (antes del 30 de abril de 2031).
Aspectos clave en materia de debida diligencia
- Reducción significativa del ámbito de aplicación de la CS3D. Los nuevos umbrales triplican los actuales, por lo que se estima que la directiva afectará a unas 1.600 empresas en lugar de a 7.000.
La siguiente tabla indica las compañías que continuarán estando afectadas por la CS3D:
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| Nº empleados | Volumen de negocios neto | Criterio de sujeción |
| Sociedades de la UE (o matriz última de un grupo empresarial) | > 5000 de promedio anual | > 1.500M€ | § Superar ambos umbrales durante dos ejercicios consecutivos. § La cifra de volumen de negocios se calcula a nivel global. |
| Sociedades de fuera de la UE que operan en el mercado de la Unión |
| > 1.500M€ | § Superar ambos umbrales durante dos ejercicios consecutivos. § La cifra de volumen de negocios se calcula a nivel global. |
| Sociedades, tanto de la UE como de fuera de la UE, que desarrollan su actividad por medio de franquicias o licencias de terceros |
| Cánones anuales (royalties): + Volumen de negocios neto: > 275 M€ | § Sociedades de la UE: superar ambos umbrales en el último ejercicio social y la cifra de volumen de negocios se calcula a nivel global. § Sociedades de fuera de la UE: los umbrales se calculan a nivel de la UE y el año de referencia es el anterior al último ejercicio social. |
La Comisión deberá presentar un informe de evaluación sobre la aplicación práctica de la CS3D a más tardar el 26 de julio 2031 y, entre otros, se pronunciará sobre la efectividad de estos umbrales.
- Aplazamiento en la transposición y en la aplicación de CS3D. Con carácter general, las obligaciones entrarán en vigor para todas las compañías a partir del 26 de julio de 2029.
- Cambios en el enfoque y el alcance del ejercicio de debida diligencia:
- Se consolida y aclara el “enfoque basado en el riesgo” frente al denominado “enfoque basado en entidades”.
- Se limita la solicitud de información dentro de la cadena de actividades, así como la obligación de consultar con las “partes interesadas”.
- Planes de transición climáticos. Se suprimen, aunque, en caso de existir, habrá que informar sobre ellos en los informes de sostenibilidad.
- Régimen de responsabilidad y sanciones. Se suprime el régimen armonizado de responsabilidad de la UE, pero se mantiene el derecho al acceso al recurso judicial y al remedio bajo el régimen de cada Estado miembro y se fija un tope máximo para las sanciones del 3% del volumen de negocios mundial.
- Armonización. Se prohíbe que los Estados miembros impongan obligaciones generales de diligencia distintas a las previstas en la CS3D para evitar el “gold plating”.
- Cláusula de revisión. Antes del 26 de julio de 2031, la Comisión deberá presentar un informe evaluando, entre otros, el ámbito de aplicación, la definición de la “cadena de actividades”, la necesidad de adoptar un enfoque más sectorial, el ajuste de las normas climáticas y, en general, si se están cumpliendo los objetivos legislativos y la normativa está siendo eficaz para hacer frente a los impactos adversos.