La relación FIFA - TAS a la luz de la reciente expulsión del León de México del Mundial de Clubes

2025-05-28T10:22:00
España
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (“TAS” o “CAS” por sus siglas en inglés) confirmó la expulsión del Club León de México del Mundial de Clubes 2025
La relación FIFA - TAS a la luz de la reciente expulsión del León de México del Mundial de Clubes
28 de mayo de 2025

El próximo 14 de junio de 2025 arrancará el tan esperado Mundial de Clubes, organizado por la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”), pero la primera “polémica” ha tenido lugar antes del pitido inicial: hace tan sólo unos días conocíamos que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (“TAS” o “CAS” por sus siglas en inglés) confirmaba la expulsión del Club León de México del referido campeonato. Esta decisión, que ratificaba la postura adoptada previamente por la FIFA, nos invita a reflexionar sobre la relación existente entre estos dos organismos y su impacto en el mundo del fútbol.

El estatuto FIFA: la base para la relación FIFA - TAS

Como es bien conocido, la FIFA es el organismo más importante del mundo del fútbol y se encuentra integrado por las principales y más relevantes federaciones nacionales. Además, es el encargado de la organización de dos de las competiciones más prestigiosas del calendario futbolísitico, como son la Copa Mundial de Fútbol –celebrada cada cuatro años y en la que se enfrentan las mejores selecciones nacionales del mundo– y el Mundial de Clubes FIFA –que este año se transforma para asimilar su estructura a la de la Copa Mundial de Fútbol y que reúne a varios de los mejores equipos del planeta–.

Igual que cualquier otra asociación, la FIFA se rige por sus estatutos (“Estatutos FIFA”), en los cuales se encuentra muy presente el arbitraje deportivo. De hecho, el artículo 11 de los Estatutos FIFA contempla que, para que una federación nacional pueda integrarse en el sistema FIFA, deberá acreditar que reconoce, conforme a los Estatutos de la FIFA, la jurisridicción del TAS. Asimismo, el artículo 14 de los Estatutos FIFA determina que una de las obligaciones a las que se encuentran sometidas las federaciones miembro es al acatamiento de las decisiones adoptadas por el TAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 del mismo texto.

Es aquí donde encontramos la que probablemente sea la mayor singularidad del sistema FIFA: la designación oficial del arbitraje deportivo, administrado por el TAS, como mecanismo para la resolución de controversias entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos (artículo 49 de los Estatutos FIFA). Así, el artículo 50 (apartados 1 y 2) de los Estatutos FIFA determina que podrán interponerse ante el TAS en un plazo de 21 días los recursos frente a los fallos y decisiones que sean adoptados en última instancia por la FIFA o cualquiera de sus órganos; todo ello y siempre que se hayan agotado el resto de las vías judiciales internas y el recurso no verse sobre las materias excluidas expresamente por medio del artículo 50.3 (tales como las violaciones de las reglas del juego).

Finalmente, el artículo 51 de los Estatutos FIFA viene a reconfirmar lo ya expuesto en los artículos 11 y 14 enunciados con anterioridad: las confederaciones, ligas y federaciones miembros deben comprometerse a reconocer al TAS como una “autoridad judicial independendiente”, y garantizar que sus miembros o jugadores afiliados acaten sus resoluciones. Además, la jurisdicción TAS excluye la jurisdicción de los tribunales ordinarios, salvo que se especifique de forma expresa lo contrario (artículo 51.2 de los Estatutos FIFA en relación con el artículo 51.4 de la misma norma)

El Reglamento del Mundial de Clubes FIFA: consagrando la relación FIFA-TAS a la luz de la reciente expulsión del Club León de México

Una vez determinada la relación existente entre la FIFA y el TAS al amparo de los Estatutos FIFA, debemos preguntarnos acerca de la jurisidicción del TAS para conocer sobre las controversias susctitadas en torno a una de las competiciones “fetiche” del sistema FIFA a la que ya se ha hecho referencia: el Mundial de Clubes FIFA, el cual comenzará en apenas tres semanas.

Pues bien, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA, y en línea con lo tipificado en los Estatutos FIFA previamente analizados, todos los clubes participanentes y los miembros de las delegaciones “reconocen y aceptan” que la última instancia de apelación que puede conocer de las disputas surgidas en relación con el campeonato es el TAS, y queda expresamente vedada la posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios.

Así, la reciente expulsión del Club León de México del Mundial de Clubes FIFA nos ofrece una oportunidad paradigmática para reflexionar sobre la cercana relación existente entre FIFA y TAS. En este sentido, debemos empezar recordando que fue en marzo de 2025 cuando la Comisión de Apelación de la FIFA decidió excluir al Club León de México del Mundial de Clubes FIFA 2025 por el incumplimeinto del artículo 10.1 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA, el cual contiene importantes limitaciones en relación con la multipropiedad de clubes participantes en la misma competición (en este caso, el Club León y el Club de Fútbol Pachuca, ambos clasificados para el Mundial de Clubes FIFA, comparten propietarios).

Tanto Pachuca como Club León apelaron la decisión, las cuales se sustanciaron en un único procedimiento arbitral cuya audiencia se celebró el pasado 5 de mayo de 2025. Desafortunadamente para los intereses del Club León, y a falta de la publicación del Laudo arbitral en el que se expresarán los motivos de la decisión, los recursos interpuestos por ambos clubes frente a la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA fueron rechazados, tal y como comunicó el TAS el pasado 6 de mayo de 2025.

Asimismo, y de forma paralela, el club LDA de Costa Rica interpuso el pasado 3 de febrero de 2025 otra apelación solicitando la exclusión del Club León y Pachuca del Mundial de Clubes FIFA por incumplimiento del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA y solicitando su incorporación a dicha competición en reemplazo de ambos clubes. Esta apelación, de la que conoció un tribunal arbitral diferente, fue no obstante rechazada. Finalmente, la FIFA decidió que la última plaza del mundial la ocuparía el equipo que resultara victorioso del encuentro que enfrentará a Los Ángeles FC con el Club América el próximo 31 de mayo de 2025.

 Conclusión

En definitiva, queda patente que la FIFA y el TAS mantienen una relación que podría caracterizarse de simbiótica: el sistema FIFA no se entiende si la preeminencia del TAS como entidad competente para conocer (en última instancia) de gran parte de las disputas surgidas en el ecosistema FIFA, y el TAS ha demostrado ser una institución independiente y ágil, capaz de resolver cuestiones espinosas y jurídicamente complejas en plazos muy cortos, dotando de gran seguridad al sistema FIFA.  

Aún quedan tres semanas para el comienzo del Mundial de Clubes FIFA y si bien la emoción sobre el verde está asegurada, todo parece indicar que hay partidos muy importantes que se disputarán fuera del terreno de juego. Al menos, para el Club León de México y el club LDA de Costa Rica, el más importante ya se ha disputado 

28 de mayo de 2025