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SuscribirmeExpediente RE-361: Revisión del Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025
Norma en Revisión: Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, que decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.
Consideraciones: La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025. La declaratoria de conmoción interior es acorde con la Constitución, pero solo en relación con:
- Enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados
- Ataques y hostilidades contra la población civil y firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC
- Crisis humanitaria por desplazamientos forzados y confinamientos masivos
La decisión incluye medidas para:
- Fortalecimiento de la fuerza pública
- Atención humanitaria
- Garantía de derechos fundamentales de la población civil
- Financiación para estos propósitos
La Corte declaró inconstitucionales los apartes del decreto relacionados con problemáticas estructurales anteriores a la conmoción interior.
Resolutivo:
1. Exequibilidad del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, en lo relativo a:
- Enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados
- Ataques y hostilidades contra la población civil y firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC
- Crisis humanitaria por desplazamientos forzados y confinamientos masivos
2. Inexequibilidad del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, en lo relativo a:
- Presencia histórica del ELN, GAOr y GDO
- Concentración de cultivos ilícitos
- Deficiencias en la implementación del PNIS
- Necesidades básicas insatisfechas por insuficiencia en la política social
- Daños a la infraestructura energética y vial, y afectaciones al sector de hidrocarburos
Votación:
- Sentencia C-148 de 2025
- Magistradas ponentes: Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo
- Acompañaron la decisión: Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero
- Salvamento de voto: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas
Los magistrados que salvaron su voto argumentaron que el decreto no cumplía con el presupuesto de insuficiencia de medidas ordinarias exigido por el artículo 213 de la Constitución, ya que el Gobierno no demostró que las medidas legales e institucionales existentes no eran suficientes para atender la crisis de orden público en la región del Catatumbo. Además, consideraron que el Gobierno utilizó el Estado de Conmoción Interior para abordar problemas estructurales que requieren medidas de mediano y largo plazo que implican la concurrencia del Congreso.
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