Duftošek: proindiviso y régimen económico matrimonial

2026-10-01T16:03:00
España Unión Europea

El TJUE aplica el Reglamento 2016/1103 a la extinción del proindiviso entre excónyuges

Duftošek: proindiviso y régimen económico matrimonial
1 de octubre de 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), en su Sentencia de 24 de septiembre de 2026, asunto C-300/25, Duftošek (ECLI:EU:C:2026:787), analiza si la extinción de un proindiviso sobre un inmueble adquirido por cónyuges casados en régimen de separación de bienes se rige por el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales o por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis).

La sentencia resulta de especial interés para la práctica en Cataluña, donde la separación de bienes es el régimen supletorio, y supone un cambio respecto del criterio que venía aplicando la Audiencia Provincial de Barcelona.

Hechos

Los cónyuges, con residencia habitual en la República Checa, se casaron en régimen de separación de bienes conforme al Derecho checo y, durante el matrimonio, adquirieron en proindiviso un inmueble situado en París.

Tras el divorcio, uno de los excónyuges presentó ante los tribunales checos una demanda de extinción y liquidación de ese proindiviso. La cuestión central era determinar qué instrumento europeo regía la competencia judicial internacional: si el Reglamento n.º 1215/2012 (Bruselas I bis), que en su artículo 24.1 atribuye competencia exclusiva a los tribunales del Estado donde se halle el inmueble (en este caso, Francia); o el Reglamento 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales. Este segundo Reglamento no atiende al lugar del inmueble, sino que establece en su artículo 6 una cascada de criterios subsidiarios para determinar la competencia: en primer lugar, los tribunales del Estado donde los cónyuges tengan su residencia habitual común al interponer la demanda; en su defecto, los de su última residencia habitual común si uno de ellos aún reside allí; subsidiariamente, los del domicilio del demandado; y, por último, los de la nacionalidad común. En el caso Duftošek, la aplicación de estos criterios conducía a la competencia de los tribunales checos.

El tribunal de primera instancia consideró que, al tratarse de un régimen de separación de bienes, nunca había existido comunidad de bienes entre los excónyuges. Por ello aplicó el Reglamento n.º 1215/2012 y declaró competentes, con carácter exclusivo, a los tribunales franceses, por ser los del lugar donde el inmueble se hallaba sito.

En apelación, el Tribunal Municipal de Praga entendió, por el contrario, que la separación de bienes también constituye un «régimen económico matrimonial» a efectos del Reglamento 2016/1103, y declaró competentes a los tribunales checos con base en el artículo 6, letra b), de dicho Reglamento (última residencia habitual común).

El Tribunal Supremo checo planteó entonces la cuestión prejudicial ante el TJUE.

Resolución

El TJUE declara que esta demanda está comprendida en el ámbito de los regímenes económicos matrimoniales del Reglamento 2016/1103, apoyándose en los siguientes argumentos:

  • El concepto de «régimen económico matrimonial» es un concepto autónomo del Derecho de la Unión. No depende de cómo lo defina cada Derecho nacional y debe interpretarse en sentido amplio.
  • Abarca todas las relaciones patrimoniales entre cónyuges o excónyuges que resulten directamente del vínculo conyugal o de su disolución, siguiendo la doctrina de Cavel (STJCE de 27 de marzo de 1979, 143/78) y el auto Iliev (ATJUE de 14 de junio de 2017, C-67/17).
  • La exclusión relativa a la «naturaleza de los derechos reales» (art. 1.2.g del Reglamento 2016/1103) no es aplicable. Aunque la acción pueda dar lugar a la transmisión de un derecho real, no se refiere a la naturaleza de ese derecho.
  • La separación de bienes elegida por los cónyuges caracterizó su vínculo matrimonial desde el punto de vista patrimonial y los llevó directamente a la copropiedad. Existe, por tanto, una vinculación directa con el matrimonio.
  • Es irrelevante que en el Derecho checo este proindiviso no se distinga del proindiviso ordinario, puesto que el concepto es autónomo del Derecho de la Unión. Tampoco es determinante que la demanda se presente antes o después de la disolución del matrimonio.

Contraste con el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona

La sentencia Duftošek contradice frontalmente la línea jurisprudencial que venía sosteniendo la Audiencia Provincial de Barcelona, que distinguía la acción de división de cosa común, de la liquidación del régimen económico matrimonial, y, en consecuencia, la excluía del Reglamento 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales para someterla al Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis).

La resolución más directa es el Auto nº 256/2021, de la Sección 12ª (AAP B 5125/2021), en un caso relativo a un inmueble en Londres perteneciente en proindiviso a cónyuges casados en separación de bienes, en el que se afirmó expresamente: «No debe confundirse esa división con la liquidación del régimen, ya que se trata de conceptos diferentes (...) Debe tenerse presente que la división de bienes comunes proindiviso no se rige por el Reglamento 2016/1103, sino por el Reglamento 1215/2012.»

Y, en aplicación del artículo 24.1 del Reglamento 1215/2012, concluyó que la competencia para la extinción del condominio correspondía a los tribunales del Reino Unido, por ser los del lugar del inmueble.

En la misma línea, la Sentencia nº 679/2021, de la Sección 18ª (SAP B 13403/2021), relativa a inmuebles situados en Bolivia, declaró: «La acción de división de los bienes comunes no constituye ni forma parte de la liquidación del régimen económico matrimonial (...) no rige por razón de la materia el Reglamento 2016/1103 (...) sino el Reglamento 1215/2012.»

Reflexión

La sentencia Duftošek supone un cambio de paradigma respecto de la práctica seguida hasta ahora por los tribunales catalanes. Las diferencias entre ambos criterios pueden sintetizarse así:

  • Criterio AP Barcelona: la división de cosa común es una acción de propiedad autónoma, ajena a la liquidación del régimen matrimonial, regida por el Reglamento 1215/2012. Si el inmueble está en otro Estado miembro, opera la competencia exclusiva del artículo 24.1 (tribunal del lugar del inmueble).
  • Criterio TJUE: el concepto de «régimen económico matrimonial» es autónomo del Derecho de la Unión, debe interpretarse en sentido amplio y abarca la extinción del proindiviso entre excónyuges casados en régimen de separación de bienes, por existir vinculación directa con el vínculo conyugal.

La consecuencia práctica más relevante es la concentración de la competencia. El propio TJUE subraya que el objetivo de simplificación del Reglamento 2016/1103 se traduce en que una sola autoridad sea, en principio, competente para pronunciarse sobre todas las cuestiones relativas a las relaciones patrimoniales de los cónyuges, aplicando una ley única.

Esto cobra especial importancia cuando los excónyuges son copropietarios de varios inmuebles situados en distintos Estados miembros. Bajo el criterio anterior —aplicación del artículo 24.1 del Reglamento 1215/2012—, cada acción de división debía plantearse ante los tribunales del Estado donde se encontrase cada inmueble, lo que obligaba a litigar simultáneamente en varios países. No obstante, con la interpretación del TJUE, todas esas demandas pueden concentrarse ante un único tribunal competente conforme al Reglamento 2016/1103, lo que, según la sentencia, «es conforme con una buena administración de la justicia, ya que permite evitar una dispersión del contencioso en función del lugar donde radiquen dichos inmuebles».

Conclusión

En los regímenes de comunidad —como la sociedad de gananciales—, la inclusión de su liquidación en el Reglamento 2016/1103 nunca suscitó controversia. La duda existía solo respecto del régimen de separación de bienes, donde no hay masa común y la división del proindiviso se calificaba como una acción de propiedad ajena al matrimonio, comparable a la que ejercitaría cualquier copropietario frente a otro.

La sentencia Duftošek cierra este debate: con independencia del régimen, toda relación patrimonial entre cónyuges que resulte directamente del vínculo conyugal queda comprendida en el concepto autónomo de «régimen económico matrimonial».

Consecuentemente, el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona debe considerarse superado. Tras Duftošek, cuando una pareja casada en separación de bienes se divorcia y tiene inmuebles en varios países de la UE, la división de todos ellos podrá resolverse ante un único tribunal, conforme al Reglamento 2016/1103.

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1 de octubre de 2026