Claves del mecanismo de no causación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso
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SuscribirmeMediante el Decreto 0509 de 2025 (el "Decreto"), el Presidente de la República de Colombia reglamentó el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El Decreto establece los criterios, procedimientos y requisitos para que los sujetos pasivos del impuesto puedan acceder al mecanismo de no causación mediante la obtención de la Certificación de Economía Circular (CEC).
Aspectos relevantes del Decreto
El Decreto reglamenta el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, estableciendo los siguientes aspectos principales:
- Factor de No Causación: se introduce un factor (entre 0 y 1) que, multiplicado por los gramos gravados, determina la cantidad de producto plástico que no causa el impuesto. Dicho factor será reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Certificación de Economía Circular (CEC): expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con vigencia de un (1) año, acredita el cumplimiento de criterios de economía circular y habilita la no causación del impuesto.
- Régimen transitorio: los sujetos pasivos podrán solicitar la no causación para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, corrigiendo declaraciones ya presentadas o imputando gramos no causados en declaraciones futuras.
Antecedentes
El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, cuyo hecho generador es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de dichos productos plásticos.
El artículo 52 de la misma Ley estableció que dicho impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la CEC, que debía ser reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la Ley, en el marco de las obligaciones y metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.
Mecanismo de no causación del impuesto
El Decreto establece que no se causará el impuesto sobre los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados por el Factor de No Causación. Este factor, cuyo valor se sitúa entre cero (0) y uno (1), será reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se calculará para cada año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), sin que los valores obtenidos en vigencias anteriores sean acumulables.
Criterios para el cálculo del Factor de No Causación
El Factor de No Causación se calcula con base en alguno o algunos de los siguientes criterios:
- Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto.
- Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.
- Hacer parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.
- Para los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollar proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión mínima del 10% respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso.
Certificación de Economía Circular (CEC)
La CEC será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previa verificación del cumplimiento de los criterios para establecer el Factor de No Causación, y tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de su expedición. El sujeto pasivo deberá contar con la CEC previo a la presentación de la declaración del impuesto.
El Decreto establece que la CEC no se otorgará cuando: (i) se incumplan las obligaciones y metas de aprovechamiento, contenido mínimo o recolección, de conformidad con la Ley 2232 de 2022 y la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; o (ii) el sujeto pasivo la solicite únicamente dando aplicación a los criterios de los numerales 4 y/o 5 del artículo 1.5.6.4.1 del Decreto (participación en plan colectivo y/o proyectos de investigación).
Régimen transitorio (período 2022-2025)
El Decreto contempla un régimen transitorio que permite solicitar la no causación del impuesto para el período comprendido entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que la ANLA expida la o las CEC que acrediten dicho período. Para ello, el sujeto pasivo podrá optar por las siguientes alternativas:
Si ya presentó la declaración del impuesto de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, podrá corregirla para disminuir el valor a pagar en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, indicando el valor en gramos de la venta o retiro que no causa el impuesto con base en la CEC expedida por la ANLA. Si la corrección genera un pago en exceso, este podrá solicitarse en devolución.
Corrección e imputación de gramos no causados
Si ya presentó la declaración y opta por no corregirla, o si el plazo para corregir ha expirado, podrá imputar en la declaración del año 2026 o siguientes la cantidad de gramos no causados en períodos anteriores, soportados con las respectivas CEC, sin que se supere la cantidad de gramos de las operaciones del período declarado.
En ambos casos, los responsables y sujetos pasivos del impuesto deberán realizar los registros contables correspondientes y conservar los soportes contables junto con la o las CEC que soporten la no causación.
Vigencia
El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Mediante este Decreto se modifica el epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
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