IRPF. Seguros renovables de exteriorización de compromisos por pensiones

2023-03-01T17:27:00
España

La DGT admite reducir al 40% los capitales de seguros renovables de exteriorización de compromisos por pensiones 

IRPF. Seguros renovables de exteriorización de compromisos por pensiones
1 de marzo de 2023

Hemos tenido acceso al texto completo de la contestación a consulta tributaria de la Dirección General de Tributos (“DGT”) de 16 de febrero de 2023 (V0299-23), pendiente de publicación oficial, en la que el citado Órgano directivo rectifica su tradicional doctrina administrativa por la que se negaba la aplicación de la reducción porcentual prevista por la disposición transitoria undécima de la vigente Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) para las prestaciones en forma de capital procedentes de contratos de seguro colectivo temporal renovable que instrumenten compromisos por pensiones.

A modo de recordatorio, de acuerdo con la citada disposición transitoria undécima los contribuyentes que perciban prestaciones de seguros de vida aptos para la instrumentación de compromisos por pensiones contratados antes del 20 de enero de 2006 pueden aplicar sobre las mismas el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Dicho régimen fiscal era el previsto por el artículo 94.2 del derogado Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, según el cual el contribuyente podía aplicar una reducción del 40% (o del 75% bajo el cumplimiento e determinados requisitos) sobre las prestaciones del seguro percibidas en forma de capital que proporcionalmente correspondiesen a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y a primas ordinarias previstas en la póliza original pagadas a partir de 1 de enero de 2007 y su correspondiente rentabilidad.

Tradicionalmente la doctrina administrativa de la DGT ha venido negando la aplicación de la reducción cuando la prestación procede de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones bajo la modalidad “temporal renovable”, en los que la prima anual sólo otorga cobertura durante un año y en los que se realizan prórrogas automáticas anuales. La DGT negaba el derecho a la reducción porque, en su opinión, la prórroga automática o la renovación periódica del seguro suponía un nuevo seguro que no mantenía la antigüedad del contrato inicial prorrogado o renovado.

Esta doctrina administrativa ha sido ahora rectificada para adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en las sentencias de 25 de mayo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1665), 11 de mayo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1073) y 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:795), según la cual la renovación anual automática de la póliza debe ser considerada como una prórroga del contrato de seguro colectivo inicial —y no como una novación extintiva—, conservando el seguro renovado la fecha de la celebración del seguro originario a efectos de la reducción prevista en el régimen transitorio.

En su reciente contestación de 16 de febrero de 2023 (V0299-23), la DGT cambia su tradicional criterio contenido, entre otras, en las contestaciones V1133-07, V1349-08, V1475-11 y V0792-20, y señala que la reducción de la disposición transitoria undécima se podrá aplicar a las prestaciones en forma de capital procedentes de seguros colectivos de vida que instrumentan compromisos por pensiones contratados antes de 20 de enero de 2006 y que tengan carácter anual renovable. La DGT indica también que para aplicar la reducción en estos casos será preciso verificar que no se haya producido una variación en el compromiso por pensiones u otra modificación contractual que determine la extinción o el reinicio de la relación de seguro.  

Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya dejó zanjada esta cuestión, el criterio administrativo puede tener impacto en las empresas que, en cumplimiento de los compromisos por pensiones asumidos en convenio colectivo con sus plantillas, tengan contratados seguros colectivos de vida temporales renovables para cubrir el riesgo de invalidez de sus trabajadores. Las aseguradoras que tengan vigentes estas pólizas y abonen prestaciones en forma de capital deberán tener presente este criterio para practicar correctamente la retención a cuenta del IRPF del beneficiario de la prestación.

Por otra parte esta contestación, como ya se planteó al conocerse las sentencias del Tribunal Supremo, suscita la oportunidad de que los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido prestaciones de invalidez procedentes de estos seguros y que, siguiendo el tradicional criterio de la DGT, no hubiesen aplicado la reducción, puedan ahora rectificar su autoliquidación e instar una devolución de ingresos indebidos, siempre que no se trate de una autoliquidación prescrita. 

1 de marzo de 2023