Exención temporal de IVA en viviendas nuevas e impuesto único 10% sobre FUR, STUT y retiros en exceso
ASPECTOS CLAVE:
- Exención temporal de IVA en venta de viviendas nuevas, durante 12 meses contados desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
- Vendedores mantienen crédito fiscal soportado en la construcción, pudiendo imputar remanentes al costo o deducirlos como gasto.
- Las ventas exentas no se consideran para el cálculo de proporcionalidad del IVA. No dan derecho a restitución adicional del crédito especial de empresas constructoras.
- Contribuyentes con saldos positivos en el FUR y en el STUT al 31 de diciembre de 2025 podrán optar voluntariamiente por un impuesto único, en sustitución de impuestos finales.
- Impuesto único y sustitutivo del 10% sobre retiros en exceso del FUTm por los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026.
- Ventana temporal acotada para ejercer la opción de pagar el impuesto único y sustitutivo en estos casos.