2026-02-03T16:00:00
Portugal

Publicada la “ley de lobbies” en el Boletín Oficial de la República Portuguesa el 28 de enero de 2026 

3 de febrero de 2026

El 28 de enero de 2026 se publicó la Ley n.º 5-A/2026 (la “Ley de Lobbies”), que establece normas de transparencia para las interacciones entre las entidades privadas nacionales y extranjeras que ejercen la representación legítima de intereses y las entidades públicas.

La Ley de Lobbies también crea el Registro de Transparencia de la Representación de Intereses (“RTRI”), que funcionará dentro de la Asamblea de la República Portuguesa. De esta forma, y por primera vez en el ordenamiento jurídico portugués, se establece un régimen general de transparencia de la actividad de representación legítima de intereses. Este régimen pretende regular la interacción entre entidades privadas y públicas durante los procesos de toma de decisiones del Estado.

La nueva ley afecta a un amplio conjunto de entidades públicas, entre ellas la presidencia de la República, la Asamblea de la República, el Gobierno, los órganos de gobierno de las regiones autónomas de Madeira y las Azores, la administración directa e indirecta del Estado, el Banco de Portugal, organismos reguladores y órganos de administración locales y regionales. 

Representación legítima de intereses

De acuerdo con la Ley de Lobbies, las actividades de representación legítima de intereses son aquellas que se llevan a cabo de conformidad con la ley y para influir —directa o indirectamente— en la elaboración y la implementación de políticas públicas, actos legislativos o reguladores, actos administrativos y contratos públicos, así como en los procesos de toma de decisiones de las entidades públicas, independientemente de si se llevan a cabo en nombre propio o en representación de terceros.

Entre estas actividades se incluyen las siguientes:

  • establecer cualquier tipo de contacto con entidades públicas;
  • enviar o distribuir correspondencia, material informativo o documentos de discusión o de posicionamiento;
  • organizar eventos, reuniones, conferencias o cualquier otra actividad para promover los intereses representados; y
  • participar en consultas sobre propuestas legislativas u otros actos normativos.

Algunas actividades, sin embargo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la nueva ley. Es el caso, por ejemplo, de los actos que llevan a cabo exclusivamente los abogados y los solicitadores en el ámbito de su mandato legal; las actividades que realizan los interlocutores sociales en el contexto del diálogo social; el ejercicio de derechos procesales en los procedimientos administrativos y la contratación pública; el ejercicio del derecho de petición; y la presentación de reclamaciones, denuncias o quejas dirigidas a las entidades públicas, siempre que se formulen sin ninguna compensación económica y en el contexto del derecho a participar en la vida pública.

RTRI

Una de las novedades principales que introduce la Ley de Lobbies es la creación del RTRI. Las entidades que representen intereses legítimos en nombre propio o de terceros deben inscribirse en el RTRI antes de que se les conceda una audiencia.

El registro es público, gratuito y de acceso abierto. Gestionado por la Asamblea de la República, requiere que las entidades aporten un amplio abanico de información para garantizar la transparencia. Ello incluye sus datos de contacto; listas de clientes; intereses representados; los nombres de los titulares de los órganos sociales y del capital social; el nombre de la persona responsable de la actividad de representación de intereses; identificación de ingresos anuales; y una lista de los subsidios o las ayudas económicas que reciben de las instituciones de la Unión Europea (“UE”) o de entidades públicas.

Las entidades inscritas deben mantener actualizada la información que consta en el RTRI. Si necesitan introducir cambios, deben solicitarlo en un plazo de 30 días, contados a partir de los hechos que hacen necesaria la actualización.

Derechos y obligaciones de las entidades inscritas

En lo que concierne a los derechos de las entidades inscritas, la Ley de Lobbies establece que estas tienen derecho a:

  • contactar con las entidades públicas;
  • acceder a edificios públicos en igualdad de condiciones respecto a otros ciudadanos y entidades;
  • recibir información sobre consultas públicas de naturaleza legislativa o normativa en curso;
  • solicitar la actualización de los datos que constan en el RTRI; y
  • presentar quejas sobre el funcionamiento del RTRI o sobre el comportamiento de otras entidades sujetas a registro.

La Ley de Lobbies no confiere ningún trato preferente ni diferencial en el acceso a los responsables políticos públicos y solo pretende garantizar la transparencia y el registro de los contactos que se establezcan.

Entre las obligaciones de las entidades inscritas se incluyen las siguientes:

  • presentar en el RTRI los códigos de conducta —sean profesionales o sectoriales— a los que estén sujetos;
  • no infringir las normas de la Ley de Lobbies ni de ningún otro código de conducta al que estén sujetas ni incitar a las entidades públicas, los titulares de sus órganos ni sus funcionarios a infringirlas;
  • mantener actualizada y completa la información proporcionada al RTRI; 
  • no obtener información ni documentos preparatorios relacionados con la toma de decisiones por fuera de los canales apropiados de acceso a la información pública.

En este contexto, y para garantizar la transparencia, las entidades inscritas están sujetas al código de conducta que se incluye como anexo en la Ley de Lobbies.

La nueva ley también obliga a las entidades concernidas a informar —como mínimo de forma trimestral— de las reuniones que hayan mantenido con las entidades inscritas en el RTRI. Deben hacer pública la información a través de su sitio web e incluir la fecha y el propósito de cada reunión.

Cabe destacar también la creación del Mecanismo de Huella Legislativa. Este mecanismo obliga a identificar, al final de cada procedimiento legislativo, todas las consultas e interacciones que hayan tenido lugar durante la fase preparatoria como parte de la representación legítima de intereses ante un órgano con competencia legislativa o con derecho de iniciativa legislativa.

Incompatibilidades e impedimentos

Para evitar conflictos de intereses, la Ley de Lobbies establece un régimen de incompatibilidades e impedimentos. En concreto, prohíbe a quienes ostentan cargos políticos o altos cargos públicos, así como a los funcionarios y los miembros de sus respectivos gabinetes, realizar actividades de representación de intereses legítimos con las personas jurídicas, los ministerios o los órganos de los que hayan sido titulares o en los que hayan trabajado durante los tres años posteriores al cese de sus funciones en ellos.

La representación legítima de intereses en nombre de terceros es, de hecho, incompatible con el ejercicio de funciones (i) como titular de un órgano de soberanía, como cargo político o como alto cargo público; (ii) en un órgano administrativo o regulador independiente; y (iii) en los órganos de apoyo de cargos políticos y altos cargos públicos.

Incumplimiento del deber

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Lobbies puede resultar en la imposición acumulativa de sanciones, entre las que se incluyen:

  • la exclusión total o parcial, por un período de hasta dos años, de una entidad del registro o de la posibilidad de establecer contactos institucionales con una o más entidades;
  • la limitación de acceso, por un período de hasta dos años, de las personas físicas que hayan actuado en nombre de la entidad y hayan incumplido estas obligaciones; y
  • la prohibición de participar en procedimientos de consulta pública por un período de hasta dos años.

El ejercicio de actividades de representación legítima de intereses sin inscripción previa en el RTRI y la aportación de información falsa serán comunicados al Ministerio Público.

Régimen transitorio y entrada en vigor

Hasta que el RTRI entre en funcionamiento, las entidades públicas sujetas a la Ley de Lobbies deben garantizar que las audiencias que concedan se registren y se hagan públicas.

Asimismo, las entidades públicas que se dedican de forma profesional a la representación de los intereses legítimos de terceros deben inscribirse en un plazo de 60 días a partir de la entrada en funcionamiento del RTRI.

La Ley de Lobbies entrará en vigor el 27 de julio.

Recomendaciones

  • Evaluación: Las entidades privadas que contacten con entidades públicas con el objetivo de influir en políticas públicas, actos legislativos, reguladores o administrativos o contratos públicos deben verificar si sus actividades se encuadran en el concepto de “representación legítima de intereses”.
  •  Registro en el RTRI: Entre la información requerida, la cual se debe recopilar previamente, se incluye una lista de clientes e intereses representados, así como la identificación de los ingresos anuales y los subsidios o las ayudas recibidos de las instituciones de la UE o de entidades públicas.
  • Las entidades públicas que ya lleven a cabo actividades de lobby deben inscribirse en un plazo de 60 días a partir de la entrada en funcionamiento del RTRI.
  • Implementación de procedimientos de actualización de datos: Los datos del RTRI se deben actualizar en un plazo de 30 días, contados a partir de los hechos que dieron lugar a los cambios. Las entidades también están sujetas al código de conducta que se incluye como anexo en la Ley de Lobbies y deben presentar en el RTRI los códigos profesionales o sectoriales que sean aplicables.
  • Incompatibilidades e impedimentos: Quienes ostentan cargos políticos o altos cargos públicos tienen prohibido realizar actividades de representación de intereses con las entidades en las que hayan trabajado durante los tres años posteriores al cese de sus funciones en ellas. Esta restricción se debe tener en cuenta en los procesos de contratación.

 Adaptación teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor: Hasta que la Ley de Lobbies entre en vigor, el 27 de julio de 2026, las entidades que pretendan llevar a cabo actividades de representación legítima de intereses deben adaptar sus procesos internos de forma acorde.

3 de febrero de 2026