Regulación de los arrendamientos de temporada en Cataluña

2024-04-25T15:46:00
España
Se aplican las normas de determinación de renta a los arrendamientos de temporada 
Regulación de los arrendamientos de temporada en Cataluña
25 de abril de 2024

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda (el "Decreto-ley"), que entrará en vigor el 26 de abril de 2024.  El Decreto-ley, que tendrá que ser convalidado en el plazo de 30 días, introduce novedades en los arrendamientos de temporada y por habitaciones, añade nuevas obligaciones de información en las ofertas y contratos de arrendamiento, modifica el régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de arrendamientos y establece un nuevo derecho de tanteo y retracto de la Generalitat en determinadas ventas de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado.

Arrendamientos de temporada

El Decreto-ley establece que a los arrendamientos suscritos con carácter temporal por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales a la espera de entrega de vivienda o de regreso a la residencia habitual o por otros usos análogos les aplica las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la determinación y actualización de la renta, elevación de renta por mejoras, asunción de gastos generales y servicios individuales y prestación de fianza previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Ello implica que estos arrendamientos de temporada, con independencia de su duración, estarán sometidos, entre otros, a las limitaciones de renta aplicables a las viviendas situadas en zonas de mercado de residencial tensionado. A sensu contrario, los arrendamientos que tengan exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o recreativa se les aplicará las normas relativas a los arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Alquiler de habitaciones

El Decreto-ley también establece límites a los precios de los arrendamientos de vivienda por habitaciones al disponer que si la vivienda está ubicada en una zona de mercado residencial tensionado la suma de las rentas pactadas no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.

Nuevas obligaciones de información en las ofertas y contratos de arrendamiento 

Se incluyen ciertas obligaciones de información en las ofertas para el arrendamiento como por ejemplo indicar el precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de referencia, el precio de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años o la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda. Se prevé que estos mismos datos figuren en el contrato de arrendamiento.

Régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de arrendamientos

El Decreto ley modifica la Ley catalana 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda para tipificar como infracción el incumplimiento de varias obligaciones en materia de arrendamientos. En este sentido, se considera infracción fijar una renta que exceda del importe máximo permitido en el arrendamiento de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado. Si la diferencia de rentas es entre un 10% y un 30% se considerará infracción grave y si la diferencia no supera el 10% se considerará infracción leve.

Nuevo derecho de tanteo y retracto

Finalmente, el Decreto ley establece que está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la administración de la Generalitat de Cataluña la transmisión de viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el registro de grandes tenedores o de un gran tenedor de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

25 de abril de 2024