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SuscribirmeEl pasado 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional, por unanimidad, ordenó suspender la entrada en vigencia de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) que estaba prevista para el día 01 de julio de 2025.
De esta forma, la Corte Constitucional ordenó devolver la Reforma Pensional al Congreso de la República para que se someta nuevamente a discusión y votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Para efectos de lo anterior, la Corte Constitucional ha otorgado al Congreso de la República un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para volver a discutir y votar, en último debate, la aprobación de la Reforma Pensional.
¿Qué continúa vigente?
Es fundamental resaltar que la suspensión de la entrada en vigencia de la Reforma Pensional NO aplica para los siguientes asuntos, los cuales continúan con plenos efectos:
- El derecho de los afiliados que cotizan por encima de los 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de seleccionar la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual a la cual desean pertenecer.
- El derecho de los afiliados al actual sistema general de pensiones de ejercer la oportunidad de traslado, es decir, la posibilidad de cambiar del régimen de prima media al régimen de ahorro individual, o viceversa.
- La obligación a cargo de los empleadores de seguir realizando los aportes a pensión de sus trabajadores en los mismos términos que lo venían realizando a la fecha.
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