El RD 723/2026 amplía los deberes informativos sobre algoritmos e IA, sumándose al art. 64.4 ET y al Reglamento de Inteligencia Artificial
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SuscribirmeEl Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, amplía las obligaciones de información que recaen sobre las empresas que utilizan algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones laborales. La norma, que entra en vigor el 5 de octubre de 2026, no solo introduce nuevos deberes informativos, sino que se suma a un entramado normativo ya existente que las empresas deben gestionar de forma coordinada.
En un contexto de creciente digitalización del trabajo y de creciente inclusión de sistemas de inteligencia artificial en los procesos de trabajo, las empresas se enfrentan al reto de garantizar la transparencia algorítmica y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras, al tiempo que preservan su competitividad y capacidad de innovación.
El marco normativo vigente: tres capas de obligaciones diferentes
Hasta ahora, los deberes de información sobre el uso de sistemas algorítmicos o de IA en el ámbito laboral venían regulados en tres normas distintas, cada una con un alcance, destinatario y momento de cumplimiento diferente:
- El Estatuto de los Trabajadores (art. 64.4.d) establece el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada sobre los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de IA que inciden en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles. Se trata de un derecho de naturaleza colectiva, integrado en el deber de información periódica del órgano de representación. Esta obligación ya está plenamente vigente desde 2021.
- El Reglamento General de Protección de Datos (arts. 13.2.f, 14.2.g y 22 RGPD) establece que cuando la empresa adopte decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) que produzcan efectos jurídicos en las personas trabajadoras o les afecten significativamente, debe informarles de la existencia de dichas decisiones, de la lógica aplicada y de la importancia y consecuencias previstas del tratamiento. A diferencia del ET, aquí el destinatario es la persona individualmente considerada, y la información debe facilitarse en el momento de la recogida de los datos o, cuando estos no procedan del propio interesado, en un plazo máximo de un mes.
- El Reglamento de Inteligencia Artificial (art. 26.7 RIA), por su parte, incorpora la obligación específica para los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo de informar a las personas trabajadoras y a sus representantes legales de que estarán expuestos a la utilización de tales sistemas, facilitando información que permita comprender sus funcionalidades relevantes. Este deber combina un enfoque individual y colectivo, y debe cumplirse con carácter previo a la puesta en servicio o utilización del sistema en el lugar de trabajo. A diferencia del RD 723/2026, el RIA solo aplica a sistemas de IA de alto riesgo, no a cualquier sistema algorítmico.
No obstante, el denominado Reglamento Ómnibus digital sobre IA (Regl. 2026/1744) aplazó la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo, entre los cuales se encuentran aquellos destinados al ámbito del empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al autoempleo (Anexo III, punto 4, del RIA). En virtud de dicho aplazamiento, la exigibilidad de estas obligaciones queda diferida al 2 de diciembre de 2027. Esto significa que, a fecha de hoy, las obligaciones del RIA en materia laboral aún no son exigibles (a excepción de las prácticas prohibidas).
El RD 723/2026: una cuarta capa de obligaciones con alcance más amplio
Lejos de simplificarse el panorama normativo, el RD 723/2026 añade una cuarta capa de obligaciones de información en esta materia, cuyo cumplimiento será plenamente exigible desde su entrada en vigor el 5 de octubre de 2026. A diferencia del RIA, cuyas obligaciones laborales están aplazadas hasta diciembre de 2027, el nuevo Real Decreto será de aplicación inmediata. Además, su ámbito de aplicación es más amplio: no se limita a sistemas de IA de alto riesgo, sino que abarca cualquier sistema algorítmico o automatizado que la empresa utilice para adoptar decisiones laborales.
En concreto, el artículo 3.2.k) del RD 723/2026 establece la obligación de toda empresa que utilice sistemas algorítmicos o automatizados para adoptar decisiones sobre las condiciones de trabajo (tales como duración y distribución de la jornada, asignación de tareas, salarios, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato) de informar a la persona trabajadora tanto de su existencia como de las pautas, criterios y reglas de funcionamiento. A diferencia del art. 64.4 ET, que configura un derecho colectivo de la representación legal, el RD 723/2026 establece un deber de información individual hacia cada persona trabajadora.
Esta información deberá ser proporcionada por escrito y con carácter previo al inicio de la relación laboral. Este requisito temporal también lo diferencia del art. 64.4 ET, que se integra en la información periódica a la representación legal.
El incumplimiento de los deberes de información algorítmica podría dar lugar a actuaciones de tres autoridades de diferente naturaleza: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), competente en el ámbito laboral; la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en materia de decisiones automatizadas; y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), respecto de las obligaciones del RIA. Esta triple vía de supervisión refuerza la necesidad de un enfoque integral de compliance que abarque las tres perspectivas.
Recomendaciones prácticas para las empresas
- Auditar todos los sistemas algorítmicos en uso: planificación de turnos, asignación automática de tareas, valoración de desempeño, retribución por objetivos, herramientas de selección o desvinculación.
- Cuando proceda, elaborar documentación informativa clara y entregable a la persona trabajadora, preservando la protección de los secretos empresariales y los compromisos con proveedores tecnológicos.
- Integrar el compliance laboral, de protección de datos y de inteligencia artificial en un único proceso de gestión interna, evitando la fragmentación de los deberes informativos y garantizando una respuesta coherente y coordinada.
- Revisar y actualizar la documentación de formalización de nuevos contratos de trabajo para incluir la información exigida por el RD 723/2026 antes del 5 de octubre de 2026.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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