Dictamen Nº264/22 exige calificación previa de servicios mínimos para negociar colectivamente
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SuscribirmeCon fecha 04 de julio de 2025, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Nº451/16, en el cual interpretó el artículo 360 del Código del Trabajo de una forma que, en la práctica, permitía el inicio de procesos de negociación colectiva reglada aun cuando no existiera una calificación vigente de servicios mínimos y equipos de emergencia. Bajo ese criterio, la prohibición de iniciar la negociación colectiva sin contar con dicha calificación previa se entendía limitada exclusivamente al supuesto del inciso cuarto del artículo 360, es decir, al caso específico de empresas en que no existía sindicato y este se constituía.
Pues bien, el pasado 07 de mayo de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°264/22, reconsiderando la doctrina anterior y estableciendo un criterio sustancialmente distinto.
El nuevo pronunciamiento determina que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia constituye un requisito previo y obligatorio para el inicio de cualquier proceso de negociación colectiva reglada, y no una mera formalidad. En otras palabras, la Dirección del Trabajo establece que no se puede iniciar un proceso de negociación colectiva reglado mientras no exista un pronunciamiento sobre la calificación de servicios mínimos.
La Dirección del Trabajo funda esta conclusión en el tenor literal del artículo 360, inciso primero, del Código del Trabajo, cuya fórmula imperativa ("deberán") y referencia temporal expresa ("antes del inicio") no admiten interpretaciones que relativicen la exigencia. Asimismo, se apoya en las reglas de interpretación de los artículos 19 a 24 del Código Civil, la historia fidedigna de la Ley Nº20.940 y los principios constitucionales de juridicidad consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política.
En cuanto a los efectos sobre procesos ya iniciados, el dictamen establece que aquellos procesos de negociación colectiva que se hubieren iniciado sin contar con una calificación vigente de servicios mínimos y equipos de emergencia deberán suspenderse hasta que dicha calificación sea obtenida, reanudándose una vez cumplido el requisito desde el estado en que se encontraban. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los efectos ya producidos por actuaciones anteriores, atendido el carácter interpretativo del pronunciamiento.
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