Alcance de la revisión, por los jueces civiles, de las impugnaciones de calificaciones (...)

2025-10-30T11:37:00
España
¿Debe ceñirse, el tribunal civil, a los argumentos y medios de prueba con los que resolvió el registrador (y, eventualmente, la DGSJFP)?

Alcance de la revisión, por los jueces civiles, de las impugnaciones de calificaciones (...)
30 de octubre de 2025
Las calificaciones positivas de los registradores, en virtud de las cuales se practican los asientos, no son susceptibles de recurso administrativo (entre otras, RDGRN de 16 de abril de 2012); y ello porque tales asientos se encuentran ya «bajo la salvaguardia de los Tribunales» (art. 1 LH).

En el caso de las calificaciones negativas, por las cuales el registrador no accede a la inscripción solicitada, sí pueden recurrirse, potestativamente, ante la DGSJFP (cuya resolución puede ser, luego, impugnada judicialmente a través de un proceso verbal con las especialidades contenidas en el art. 328 LH). Pero, además, pueden ser impugnadas directamente (sin necesidad de recurso previo administrativo), ante los juzgados (art. 324 LH).

Ver artículo completo en: Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 1022/2025 (30 de octubre). 

30 de octubre de 2025