El derecho de rectificación ante las informaciones que aparecen en medios digitales

2025-12-01T16:41:00
España
Comentario de las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2024 (32/2024)
El derecho de rectificación ante las informaciones que aparecen en medios digitales
1 de diciembre de 2025
El actor demandaba a El Diario de Prensa Digital, S.L., interesando la condena a la difusión de la rectificación de una noticia publicada en www.eldiario.es con el título «El Juzgado da luz verde para que los XXX vacíen los tesoros de Meirás». En el artículo se realizaban manifestaciones relativas al demandante y su familia, y el demandante alegaba que se contenían hechos inexactos y parciales, la información no era veraz, omitía datos relevantes y el título era insidioso y lesivo para la honorabilidad de la familia. Él había remitido un escrito a la demandada, mediante burofax, en el que solicitaba la rectificación de la información difundida, para que la publicara en el diario digital www.eldiario.es, en la misma sección «Galicia» en la que fue difundida la información, sin comentarios ni apostillas.

Una vez recibido el burofax por la demandada, esta remitió otro al demandante en el que le comunicó que había publicado la rectificación conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la LO 2/1984, de Derecho de Rectificación.

Ver el capítulo completo en: Comentarios a las sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil) 2024. Volumen 16º, Editorial BOE - Dykinson, 2025. 

1 de diciembre de 2025