Enajenación de vehículos: UIF redefine actividad vulnerable

2025-11-06T22:34:00
México
La reforma a la Ley Antilavado lleva a la UIF a precisar criterios sobre enajenación de vehículos
Enajenación de vehículos: UIF redefine actividad vulnerable
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6 de noviembre de 2025

A raíz de la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la UIF emitió nuevos criterios que precisan cuándo se actualiza la realización de la Actividad Vulnerable de enajenación de vehículos.

Aspectos clave:

  • La reciente reforma a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) cambió el requisito de habitual y profesional a habitual o profesional para la enajenación de vehículos. 
  • La UIF precisó que la Actividad Vulnerable se actualiza cuando existe la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, entendiéndose como tal cuando la venta se realiza de manera reiterada, es decir, más de 2 veces al año, o constituye la actividad preponderante del sujeto obligado.
  • La venta de vehículos por parte de empresas del mismo grupo empresarial ya sea a empleados, directivos o terceros, puede actualizar el supuesto de Actividad Vulnerable cuando se realiza de manera reiterada (más de dos veces al año), incluso s¡ obedece a prácticas corporativas como la baja de activos. 
  • Las nuevas interpretaciones ya fueron incorporadas en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la SHCR dentro de las preguntas frecuentes.
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6 de noviembre de 2025