A raíz de la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la UIF emitió nuevos criterios que precisan cuándo se actualiza la realización de la Actividad Vulnerable de enajenación de vehículos.
Aspectos clave:
- La reciente reforma a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) cambió el requisito de habitual y profesional a habitual o profesional para la enajenación de vehículos.
- La UIF precisó que la Actividad Vulnerable se actualiza cuando existe la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, entendiéndose como tal cuando la venta se realiza de manera reiterada, es decir, más de 2 veces al año, o constituye la actividad preponderante del sujeto obligado.
- La venta de vehículos por parte de empresas del mismo grupo empresarial ya sea a empleados, directivos o terceros, puede actualizar el supuesto de Actividad Vulnerable cuando se realiza de manera reiterada (más de dos veces al año), incluso s¡ obedece a prácticas corporativas como la baja de activos.
- Las nuevas interpretaciones ya fueron incorporadas en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la SHCR dentro de las preguntas frecuentes.