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SuscribirmeEl 26 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó en el Diario Oficial las siguientes instrucciones generales:
- Instrucción General N°2 (IG N°2).
Autoriza, de forma excepcional, la inscripción de encargados de ciberseguridad sin clave única en la plataforma de la ANCI. - Instrucción General N°3 (IG N°3).
Se refiere a la designación del delegado de ciberseguridad (“Delegado”) para los operadores de importancia vital (“OIV”), determinando: (i) los requisitos y perfil del Delegado; (ii) la independencia funcional del Delegado respecto de departamentos de TI; (iii) la forma de designación y requisitos del documento de designación; (iv) la forma de acreditación de la designación; y (v) la obligación de actualización de la información. - Instrucción General N°4 (IG N°4).
Instruye sobre las medidas para reducir el impacto y la propagación de incidentes de ciberseguridad, estableciendo que los OIV deberán adoptar medidas para restringir el uso, aislar sistemas y suspender funcionalidad para impedir la expansión de incidentes, determinando una serie de medidas específicas relativas a contraseñas, accesos, protección de comunicaciones, uso de herramientas de detección y contención, uso de cortafuegos, segmentación de redes y contención de propagación, coordinación y registro de medidas.
El plazo para cumplir con las obligaciones establecidas en la IG N°3 y la IG N°4 es de 60 días corridos desde la publicación de la nómina final de OIV en el Diario Oficial (hasta el 15 de febrero de 2026).
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