Junta con informe de auditor posterior a la convocatoria

2026-10-08T15:22:00
España

Se deniega el depósito de cuentas por infracción del derecho de información de los socios

Junta con informe de auditor posterior a la convocatoria
8 de octubre de 2026

La  Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de mayo de 2026 (publicada en el BOE de 8 de octubre de 2026) deniega el depósito de las cuentas anuales de una sociedad anónima —el criterio sería idéntico tratándose de una limitada— por ser el informe del auditor de fecha posterior a la convocatoria de la junta, lo que supone una infracción del derecho de información de los socios.

La Dirección General recuerda 

  • Por una parte, el  art. 272.2 LSC, conforme al cual el anuncio de convocatoria de la junta ordinaria debe mencionar el derecho de cualquier socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En esta línea, véase nuestro Post | Junta ordinaria con defectos de convocatoria.
  • Por otra, el especial rigor del legislador en materia de derecho de información del socio, pues “la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar”.

Sobre esta base, la Dirección General considera que “no poner a disposición de los socios el informe de auditoría”, aun cuando se deba a que “no está elaborado en el momento de convocatoria [de la] junta”, “implica una contravención frontal” del art. 272.2 LSC.

Como refuerzo de su postura, la Dirección General invoca la doctrina de la STS de 3 de julio de 2008, núm. 663/2025 (ECLI:ES:TS:2008:3580), que declaró la nulidad de los acuerdos de una junta convocada para decidir la disolución de la sociedad al haberse conculcado el derecho de información del socio minoritario, por no facilitarse al auditor solicitado por este la documentación necesaria para elaborar su informe. En este sentido, el Alto Tribunal afirma que la denegación o impedimento del informe de auditoría supone “una conculcación total del derecho de información, lo que debe ser causa ineludible de una nulidad radical y de pleno derecho” de dichos acuerdos.

A la luz de esta doctrina de la DGSJFP, conviene extremar la cautela en las convocatorias de junta ordinaria y, en particular, asegurarse de disponer, desde la publicación del anuncio, de todos los documentos que el socio tiene derecho a obtener de la sociedad.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

8 de octubre de 2026