España
La problemática de las operaciones vinculadas en las sociedades de capital
1 de enero de 2022
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SuscribirmeEl trabajo se ocupa de las operaciones realizadas por sociedades que comparten un administrador común.
En sociedades cotizadas, el mero hecho de compartir un consejero común no determina que la operación y las dos sociedades deban considerarse partes vinculadas entre sí. En consecuencia, no resultará de aplicación ninguna de las normas del Capítulo VII bis. Lo anterior no obsta para que al consejero común de la sociedad cotizada le resulte aplicable el deber de abstención dispuesto en el régimen general [arg “ex” arts. 228 c) y 231.1 d) Ley de Sociedades de Capital (LSC)].
La falta de un pronunciamiento del legislador sobre cuándo ha de abstenerse en las dos sociedades o solo en una obliga a formular distintos grupos de casos.
Ver el artículo completo en: Revista de Derecho de Sociedades, nº 64/2022 (enero-abril).
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