La tutela procesal del adquirente de edificaciones defectuosas

2020-01-01T12:43:00
España
La protección sustantiva del propietario o adquirente de edificaciones defectuosas 
La tutela procesal del adquirente de edificaciones defectuosas
1 de enero de 2020

El adquirente de edificaciones ha sido tradicionalmente un sujeto especialmente protegido frente a los eventuales daños materiales causados en el propio inmueble derivados de defectos constructivos. Lo fue durante décadas bajo el régimen del artículo 1591 del Código civil y lo sigue siendo en la actualidad bajo el régimen de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). 

Aunque el preámbulo de la LOE se refiere al caso de los "usuarios" para justificar su naturaleza protectora, la realidad es que, a tener de su artículo 17, quedan amparados bajo el paraguas tuitivo de la norma todas aquellas personas que reúnan la condición de propietario actual o de tercer adquirente de edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división.

Ver el capítulo completo en: Los vulnerables ante el proceso civil. Herrero Perezagua, Juan F. y López Sánchez, Javier. Atelier, 2020. 

1 de enero de 2020