Informe de CNMV sobre la información no financiera de 2021

2023-04-11T15:51:00
España

La CNMV señala las buenas y malas prácticas que pueden ayudar a mejorar la calidad de los EINF

Informe de CNMV sobre la información no financiera de 2021
11 de abril de 2023

El 16 de marzo la CNMV publicó los informes anuales sobre supervisión de la información financiera y la información no financiera ("EINF") de 2021 remitida por los emisores de valores. En este último informe:

  • Recoge las conclusiones tras la supervisión de los EINF de 2021. Cabe destacar que el número de emisores que presentaron EINF en 2021 fue mayor, entre otros, debido a la reducción del umbral sobre el número de trabajadores que descendió de 500 a 250.

A continuación, resumimos algunos de los aspectos del informe que consideramos de mayor interés:

Los importantes avances en la normativa de transparencia

En el primer capítulo del informe, la CNMV realiza un repaso a la normativa sobre transparencia en el ámbito de la sostenibilidad y, al igual que hacemos en nuestro Post | El futuro próximo de los Estados de información no financieraapunta los cambios que se esperan en los EINF de los próximos ejercicios.

El valor de los informes no financieros será tan bueno como lo sea la calidad de sus datos”

En relación con la calidad de los EINF, el informe incide en dos ideas:

  • La “robustez” de los datos. Los emisores deberían informar a los usuarios sobre los procesos utilizados para la recopilación y gestión de los datos para dar a conocer su calidad.
  • La importancia de la gobernanza. La función del consejo y de la comisión de auditoría para asegurar procedimientos de control interno y de diligencia debida sobre los datos utilizados resulta clave.

Además, señala la importancia de que:

  • exista una coherencia entre los datos de los informes financieros y los del EINF;
  • se identifique claramente la información de los EINF que ha sido verificada por un prestador de servicios independiente y la que no;
  • mejore la información de los indicadores clave de rendimiento (KPIs) (p.ej., su definición, metodología de cálculo, origen de los datos utilizados o explicaciones cualitativas sobre su evolución);
  • se homogenice y perfeccione la información sobre cuestiones sociales y relativas al personal (p.ej., datos sobre la brecha salarial); y
  • se precise la información sobre riesgos y políticas referidos al respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno (los “canales de denuncia”).

Perímetro del EINF

Los EINF deben identificar el alcance subjetivo de la información facilitada y, en su caso, las excepciones que puedan producirse.

Aunque el perímetro obligatorio sean las filiales, ESMA invita a los emisores a ampliar el ámbito subjetivo del informe financiero cuando sea necesario para proporcionar información material sobre asuntos no financieros. En este sentido, la CNMV pide que se:

  • Mejoren las explicaciones sobre la cadena de valor. Por ejemplo, la función de los grupos de interés significativos (stakeholders), los riesgos no financieros relevantes asociados a la participación de terceros en su cadena de valor, la política de gestión de estos riesgos y sus resultados.
  • Valore incluir las participaciones en empresas asociadas y negocios conjuntos y una evaluación sobre los riesgos no financieros que asumen a través de ellos.

Principio de doble materialidad

Los informes deberían identificar si han tenido en cuenta la doble perspectiva de materialidad y el horizonte temporal que se ha utilizado como referencia. El marco de divulgación más utilizado es el Global Reporting Initiative (GRI) y, en general, los desgloses de los emisores se centran en el impacto de la actividad empresarial en el medioambiente y el ámbito social (perspectiva de “dentro a afuera”). La CNMV advierte que esta visión debería completarse con la materialidad financiera o perspectiva de “fuera a dentro” y que ambas perspectivas no son estancas.

A través de esta infografía el informe de CNMV da un ejemplo concreto sobre cómo informar de los efectos del clima conforme al principio de doble materialidad:

Desgloses del art. 8 del Reglamento de Taxonomía

El análisis de los desgloses requeridos por el art. 8 del Reglamento de Taxonomía se sitúa como una prioridad de supervisión tanto en los EINF de 2021 como de 2022.

En 2021, los emisores estuvieron sometidos a unas obligaciones de información simplificadas y tuvieron que desglosar en sus EINF la proporción de sus actividades económicas que resultaban elegibles para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático. En 2022, se ampliaron las obligaciones de información de las entidades no financieras que tuvieron que desglosar en sus EINF la proporción de sus actividades que estaban alineadas con los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático (ver Legal Flash | Reglamento Delegado de la Taxonomía Climática (2021/2139/UE)).

A estos efectos, cabe recordar que una actividad resulta “elegible” cuando figura en el Acto Delegado sobre Clima, y se considera “alineada” cuando, además, cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Taxonomía. Esto es:

  • cumple los criterios técnicos de contribución sustancial positiva a los objetivos de mitigación y adaptación,
  • no causa daños significativos al resto de los objetivos (Do Not Significantly Harm — el principio DNSH) y
  • cumple con las garantías sociales y de gobernanza. 

Ver publicación relacionada: Post | Informe de CNMV sobre los informes financieros de 2021.

11 de abril de 2023