Principio 19. Comentario del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas

2025-10-01T17:16:00
España
La comisión ejecutiva, en caso de existir, debe contar al menos con dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente...
Principio 19. Comentario del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas
1 de octubre de 2025
El Principio 19 (P19) del vigente Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas contiene la principal referencia a la comisión ejecutiva, y es objeto de desarrollo en las Recomendaciones 37 y 38 (RR37 y 38) . Desde la publicación del Informe Olivencia en 1998, esta comisión ha sido objeto de atención en todos los documentos y códigos posteriores, con unas recomendaciones que, en sus líneas generales, no han variado sustancialmente. 

Todas son relativas, como la actual, a su composición y a la coordinación del ejercicio de sus funciones con las que corresponden al pleno del consejo. No obstante, pueden apreciarse algunas diferencias en su contenido, de las que debe darse cuenta en este primer apartado.

Ver el capítulo completo en: Comentario del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Volumen II, Marcial Pons, 2025. 

1 de octubre de 2025