Derecho de separación estatutario y designación de experto

2026-07-23T11:16:00
España
Derecho de separación estatutario y designación de experto
Derecho de separación estatutario y designación de experto
23 de julio de 2026

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de julio de 2026, núm. 1089/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2989), reitera la doctrina, sentada en la STS de 31 de octubre de 2025, núm. 1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686) (reseñada en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos), según la cual la designación del experto para la valoración de participaciones es un trámite instrumental sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. La controversia entre socio y sociedad sobre la existencia del derecho de separación no impide al registrador proceder al nombramiento. Dicho nombramiento no invade la competencia judicial ni vincula al tribunal que, en su caso, enjuicie el fondo del asunto.

Antecedentes de hecho   

El 6 de octubre de 2020, la junta de una sociedad limitada aprueba una fusión por absorción con escisión parcial. Los estatutos prevén un derecho de separación ante tal tipo de acuerdos y un socio comunica a la sociedad el ejercicio de su derecho. El 17 de noviembre de 2020 otra junta revoca los acuerdos del 6 de octubre. El socio reitera el ejercicio de su derecho de separación y solicita al Registro Mercantil la designación de experto independiente para valorar sus participaciones ex art. 353 LSC.

Pese a la oposición de la sociedad, el registro procede a nombrar al experto, decisión que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) confirma. La sociedad interpone demanda de nulidad de la resolución de la DGSJFP ante el Juzgado Mercantil. El Juzgado Mercantil desestima esta demanda. La Audiencia Provincial de Valencia confirma su sentencia. La sociedad interpone recurso de casación.

Alcance de la función registral en el expediente del art. 353 LSC

De los diversos motivos invocados, nos centraremos en el cuarto —el único de naturaleza sustantiva—, en el que la sociedad denuncia la infracción por indebida aplicación del art. 353 LSC, alegando inexistencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la competencia del registrador para designar experto cuando existe desacuerdo entre socio y sociedad sobre el reconocimiento del derecho de separación. Al respecto, la sociedad sostiene que el desacuerdo al que se refiere el art. 353 LSC atañe solo al valor razonable de las participaciones, a la persona que ha de valorarlas o al procedimiento de valoración, no a la existencia misma del derecho de separación, que la sociedad nunca había reconocido.

El Tribunal Supremo desestima el motivo. En su razonamiento precisa que el registrador mercantil no es competente para revisar si el socio ha ejercido correctamente el derecho de separación estatutario, y el objeto del litigio se limita a “determinar si el registrador mercantil ha actuado de manera correcta al resolver este expediente y designar al experto”.

En este sentido, la función registral se limita a comprobar la concurrencia de una causa legal o estatutaria de separación, la condición de socio del solicitante, el ejercicio del derecho en plazo y la ausencia de las causas tasadas de oposición previstas en el art. 354.2 RRM, aplicable por remisión del art. 363.1 RRM. Con todo, el examen que realiza el registrador es “puramente formal e instrumental”, sin poder valorar con carácter sustantivo la existencia del derecho invocado.

Por ello, que la sociedad discrepara sobre la existencia del derecho de separación del socio tras la revocación del acuerdo no priva al registrador de competencia para proceder al nombramiento del experto, sin perjuicio de que la sociedad pueda plantear ante los tribunales (o los árbitros) la inexistencia del derecho o su ejercicio abusivo.

La actuación registral solo debe suspenderse cuando, antes de iniciarse el expediente registral, ya estén siendo objeto de conocimiento por los tribunales la existencia o el ejercicio del derecho de separación, o en el caso (que aquí no se da) de conexión entre expedientes registrales —como en la STS de 31 de octubre de 2025, en la que la designación de auditor de cuentas, solicitada por los mismos socios, podía incidir sobre si existían los beneficios distribuibles que sustentaban su derecho de separación por falta de reparto de dividendos—.

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23 de julio de 2026