NUEVO REAL DECRETO SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITO CONJUNTOS EN JUEGO ONLINE

2026-06-29T19:07:00
España

Se aprueba un nuevo régimen de límites de depósito aplicables en común a todos los operadores de juego online, además de otras novedades regulatorias

NUEVO REAL DECRETO SOBRE LÍMITES DE DEPÓSITO CONJUNTOS EN JUEGO ONLINE
29 de junio de 2026

El pasado 25 de junio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 520/2026, de 24 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre (en materia de licencias, autorizaciones y registros del juego), y el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo (sobre entornos más seguros de juego).

Esta norma introduce un sistema de límites de depósito conjuntos por jugador, una medida dirigida a reforzar la protección de los consumidores en el ámbito del juego online de ámbito estatal.

La normativa parte de un diagnóstico claro: el actual modelo de límites de depósito, configurado de manera independiente para cada operador, no resulta plenamente satisfactorio desde la perspectiva de protección del consumidor. Aproximadamente un tercio de los jugadores activos desarrollan actividad multioperador, y el ochenta por ciento de las pérdidas acumuladas se concentra en tan solo el diez por ciento de los participantes. Ante esta situación, el nuevo sistema pretende dotar a los jugadores de una herramienta adicional para gestionar sus depósitos de forma agregada.

Principales novedades del Real Decreto 520/2026

SISTEMA DE LÍMITES DE DEPÓSITO CONJUNTOS POR JUGADOR

La principal novedad es la introducción de un nuevo artículo 36 bis en el Real Decreto 1614/2011, que establece un sistema de límites de depósito conjuntos. A diferencia del modelo anterior, que operaba de forma independiente en cada operador, el nuevo sistema toma en consideración el conjunto de depósitos efectuados por un participante en todos los operadores donde tenga cuenta abierta.

Los límites por defecto, recogidos en el nuevo anexo III, son los siguientes:

- 700 euros para el importe diario.

- 1.750 euros para el importe semanal.

- 3.300 euros para el importe por un período de cuatro semanas.

Estos límites son plenamente disponibles para los jugadores, quienes podrán reducirlos, aumentarlos o suprimirlos. La reducción será efectiva de forma inmediata, mientras que el aumento o supresión requerirá un plazo de reflexión de tres días hábiles. Además, no podrá solicitarse un nuevo aumento si no han transcurrido tres meses desde la última modificación al alza.

El sistema será gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), que pondrá a disposición de jugadores y operadores la herramienta técnica necesaria. Esta opción centralizada permite una adecuada coordinación entre los distintos actores, evita la compartición de información entre operadores y minimiza las problemáticas derivadas de los tratamientos de datos personales. La DGOJ tendrá la condición de responsable del tratamiento de dichos datos.

Los operadores de juego deberán disponer de los medios técnicos necesarios para conectar sus sistemas al sistema de límites de depósito conjuntos y no podrán aceptar depósitos que superen los límites establecidos, debiendo informar al participante de tal circunstancia.

Asimismo, deberán incluir en sus portales de información de “Juego más seguro” una referencia expresa al nuevo sistema.

OTRAS MODIFICACIONES

El Real Decreto introduce también otras modificaciones relevantes:

Representante permanente para operadores extranjeros

Se introduce un inciso aclaratorio en el artículo 13.1 del RD 1614/2011 que establece que las personas jurídicas que no dispongan de domicilio social en España deberán designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones a todos los efectos. Esta modificación entró en vigor el día siguiente a la publicación del Real Decreto (26 de junio de 2026).

 

Actualización de los importes de las garantías financieras

Se actualizan los importes de las garantías vinculadas a las licencias generales conforme al nuevo anexo I del RD 1614/2011: durante el período inicial (desde la solicitud hasta el 31 de diciembre del año siguiente al otorgamiento), la garantía será de 2,6 millones de euros por licencia general, salvo para la modalidad de rifas, que será de 650.000 euros. En los años posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales será de 1,3 millones de euros, que tendrá la consideración de cuantía mínima de la garantía del operador (salvo para operadores que solo dispongan de licencia para rifas, en cuyo caso será de 325.000 euros). Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2027, por lo que deberá tenerse en cuenta en relación con la renovación de las garantías actuales.

 

Supresión de la hipoteca sobre bienes reales sitos en España como forma de garantía

Se elimina la hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en España como forma de garantía admisible (art. 43.1 RD 1614/2011). A partir de la entrada en vigor de esta modificación, la garantía únicamente podrá consistir en efectivo depositado en la cuenta establecida por la Comisión Nacional del Juego, avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o seguros de caución. Esta modificación entró en vigor el día siguiente a la publicación del Real Decreto.

 

Tramitación electrónica

Se establece la obligatoriedad de que los participantes en actividades de juego se relacionen con el sistema de límites de depósito de la autoridad reguladora a través de medios electrónicos, atendiendo a la capacidad técnica del colectivo de jugadores online.

 

Calendario de entrada en vigor

El Real Decreto establece un calendario escalonado de entrada en vigor:

  • Día siguiente a la publicación (26 de junio de 2026): Entran en vigor las modificaciones relativas al representante permanente en España de operadores extranjeros (art. 13.1) y la supresión de la hipoteca como forma de garantía (art. 43.1).
  • 1 de enero de 2027: Entra en vigor la actualización del importe de las garantías (anexo I del RD 1614/2011).
  • 25 de marzo de 2027 (nueve meses desde la publicación): Entra en vigor el sistema de límites de depósito conjuntos por jugador y el resto de las disposiciones del Real Decreto.

Adicionalmente, seis meses antes de la entrada en vigor del sistema de límites (es decir, aproximadamente en septiembre de 2026), la DGOJ pondrá a disposición de los operadores una versión de prueba del sistema para garantizar su plena operatividad.

29 de junio de 2026