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SuscribirmeEn esta publicación analizamos la resolución de la Sala Primera de Recursos de la EUIPO del pasado 7 de abril, en el asunto R 2316/2024.
Antecedentes
En septiembre de 2023, Mercedes-Benz Group AG (“Mercedes”) trató de registrar como marca figurativa de la Unión Europea el radiador que había venido incluyendo en sus últimos modelos de automóviles. La marca se solicitó para productos de la clase 12 (vehículos; rejillas de radiador metálicas para vehículos; rejillas de radiador no metálicas para vehículos) y 28 (juegos y juguetes).
El examinador de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (“EUIPO”) objetó parcialmente la solicitud. Concretamente, consideró que el signo representaba los productos reivindicados, por lo que carecía de carácter distintivo para los productos de la clase 12 designados, incurriendo en la prohibición absoluta de registro tipificada en el artículo 7.1 (b) del Reglamento 2017/1001 de la marca de la Unión Europea (“RMUE”).
Así, mediante resolución de 3 de octubre de 2024, el examinador denegó parcialmente la solicitud conforme a distintos motivos, por ejemplo:
- Pese a que a los automóviles se les puede atribuir un “rostro” en función de la impresión general que produce su diseño, esto no se aplica necesariamente a elementos individuales como la rejilla del radiador.
- La representación de la rejilla de radiador tiene una apariencia que no se aparta significativamente de los usos del sector, en la medida en que se combinan elementos de diseño considerados típicos de la forma de una rejilla de radiador y que no son distintivos ni por sí solos ni en su conjunto.
- Los consumidores suelen prestar más atención a la etiqueta o al nombre de un producto que a su propia apariencia, y en este caso, el signo solicitado no contiene un logotipo que pueda servir como indicativo de una empresa.
Argumentos de la recurrente
La compañía solicitante del signo recurre ahora la decisión del examinador con base en varios motivos, entre otros:
- Los vehículos y sus piezas son productos costosos a los que el consumidor presta especial atención. Además, reconoce el origen empresarial en el diseño del vehículo.
- Contrariamente a lo sostenido por el examinador, lo anterior también es aplicable a elementos individuales del diseño, como la jurisprudencia ha admitido respecto de los faros (26/06/2024, T-260/23) y de las rejillas del radiador (06/03/2003, T-128/01).
- El signo se percibe como un conjunto de estrellas y difiere significativamente de las estructuras de panal habituales en el sector.
- El consumidor percibirá de inmediato esta matriz de estrellas y, debido al tamaño de una rejilla de radiador, incluso los componentes individuales se identifican y diferencian a distancia.
Decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO
La Sala de Recursos, contrariamente a lo sostenido por el examinador, considera que no puede negarse el carácter distintivo del signo solicitado respecto los productos designados.
Así, la Sala recuerda que, para que la marca solicitada posea carácter distintivo a los efectos del artículo 7.1 (b) del RMUE, debe servir para distinguir dichos productos y servicios de los de otras empresas. La constatación de que una marca posee carácter distintivo no está supeditada a la existencia de un determinado nivel de creatividad artística o imaginativa por parte del titular de la marca, de modo que incluso un grado mínimo de carácter distintivo es suficiente para que no resulte aplicable la prohibición absoluta prevista en el artículo 7.1 (b) del RMUE.
En relación con el signo solicitado por Mercedes, la Sala señala que las rejillas de radiador para vehículos objeto del presente procedimiento se dirigen a especialistas, en particular a talleres de vehículos de motor, cuyo nivel de atención es elevado debido a sus conocimientos y experiencia profesional. Además, en la medida en que la solicitud no contiene elementos denominativos, deben tenerse en cuenta los consumidores de toda la Unión Europea.
La Sala de Recursos recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ya ha declarado que la rejilla del vehículo se ha convertido en un elemento esencial de la apariencia del vehículo y de la distinción entre los distintos modelos de diferentes fabricantes, por lo que puede actuar como indicación del origen empresarial. Por tanto, en este caso no puede negarse al signo figurativo el grado mínimo de carácter distintivo respecto de los productos reivindicados en la clase 12.
Además, la Sala apunta a que la resolución impugnada no tiene en cuenta que el signo no consiste únicamente en una estructura en forma de malla típica de una rejilla de radiador, sino en una combinación específica de dicha estructura con el elemento circular aplicado sobre la misma, el cual se inserta en una franja central cuyos extremos se estrechan hacia el exterior. Esta combinación permite que el consumidor pueda diferenciar la rejilla del radiador del solicitante de las de otros fabricantes, independientemente de que el público destinatario reconozca en el elemento circular un componente que pueda servir para albergar un logotipo.
Por tanto, la Sala de Recursos finalmente anula la resolución del examinador, permitiendo que la solicitud de registro continúe su tramitación hasta la publicación.
Autores: Alexandra Martín Mora, en colaboración con Manel Pérez Serra
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