El TGUE considera que los signos en conflicto son globalmente diferentes, pese a incluir elementos geométricos similares (rayas curvas)
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SuscribirmeEn su sentencia del pasado 21 de enero, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestima el recurso contra la resolución de la Sala de Recursos de la EUIPO, que rechazó la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca figurativa presentada por Ningbo Gongfang Commercial Management Co. Ltd (“Ningbo”).
Antecedentes
En septiembre de 2022, Ningbo presentó ante la EUIPO una solicitud de registro de una marca figurativa de la UE consistente en la representación de una raya curva y un triángulo irregular de color blanco sobre un fondo rectangular negro, para productos de la clase 25 (prendas de vestir y calzado, entre otros). Puma formuló oposición con base en tres marcas figurativas anteriores de la UE, todas ellas representando una o varias rayas blancas curvas ascendentes hacia la derecha.
| Marca solicitada por Ningbo
|
| Marcas anteriores |
La oposición se basó en el artículo 8.1 (b) del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la UE (“RMUE”), sobre los motivos de denegación relativos. En concreto, el artículo dispone que, mediando oposición del titular de una marca registrada anterior, se denegará el registro solicitado “(…) cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior (…).” Tanto la División de Anulación como la Sala de Recursos de la EUIPO rechazaron la oposición al considerar que los signos eran globalmente diferentes en el plano visual y, por tanto, no existía riesgo de confusión.
Pronunciamiento del TGUE
La recurrente sostiene que existe -al menos en un grado medio- similitud visual entre los signos, y que debe tenerse en cuenta la posibilidad de que la marca solicitada se utilice en posición invertida o rotada.
(i) Sobre la comparación visual de los signos
Respecto a la marca anterior consistente en dos rayas convergentes, el TGUE afirma que estas forman una configuración triangular, mientras que el signo solicitado presenta una combinación de una raya curva y un triángulo irregular invertido, lo que supone estructuras significativamente diferentes. Respecto a la marca anterior que constituye una única raya curva, el Tribunal sostiene que contrasta con el diseño más complejo del signo solicitado. Por último, en cuanto a la marca anterior consistente en tres rayas curvas ascendentes, el TGUE afirma que estas crean un movimiento fluido, mientras que el signo solicitado tiene una apariencia angular y segmentada con formas que varían en grosor e incorporan puntas afiladas.
Además, el Tribunal destaca que el signo solicitado traza un movimiento ascendente hacia la derecha que se ensancha, mientras que las tres marcas anteriores trazan un movimiento que, aunque también asciende hacia la derecha, se estrecha. Asimismo, el fondo rectangular negro del signo solicitado añade una diferencia visual adicional.
(ii) Sobre el uso rotado o invertido de la marca solicitada
La recurrente considera que el rectángulo negro del signo solicitado podría “desaparecer” si se aplica sobre productos de color negro u oscuro, y que el signo simplemente está “invertido” en comparación con sus marcas anteriores. El TGUE rechaza estos argumentos con base en la jurisprudencia consolidada según la cual, al evaluar si los signos son idénticos o similares, estos deben compararse en la forma en que están protegidos, es decir, tal como fueron registrados o como aparecen en la solicitud de registro. El uso real o potencial de las marcas registradas en otra forma es irrelevante para la comparación de los signos.
(iii) Sobre la comparación conceptual de los signos en conflicto
La recurrente alega que los signos son conceptualmente muy similares al transmitir el concepto de “una raya con una curva que se estrecha hacia el final”. Sin embargo, el TGUE también rechaza este argumento al señalar que las marcas en conflicto son signos figurativos sin elementos denominativos, y que ninguna de las formas geométricas tiene contenido conceptual. Así, el Tribunal indica que, en los signos que representan rayas curvas ascendentes hacia la derecha, tales rayas no transmiten ningún concepto particular, de manera que no puede realizarse una comparación conceptual.
Fallo
El TGUE concluye que, al ser los signos globalmente diferentes, no se da el supuesto del artículo 8.1(b) del RMUE y en consecuencia desestima íntegramente el recurso.
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