STS: Daños por infracción de derechos de propiedad intelectual

2025-06-10T14:03:00
España

El Tribunal Supremo aplica la doctrina de los daños ex re ipsa a las infracciones de derechos de propiedad intelectual. 

STS: Daños por infracción de derechos de propiedad intelectual
10 de junio de 2025

Antecedentes

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 700/2025, de 7 de mayo de 2025, (en adelante, la “Sentencia”) parte de los siguientes hechos probados: OUT MARK SL y su administrador Genaro se dedican a la impartición de cursos para vendedores y comerciales. Micaela, hermana de Genaro e inicialmente trabajadora de OUT MARK SL, fue posteriormente contratada por DEVELOPEMENT SYSTEMS SL, una sociedad que impartía cursos similares a los de OUT MARK. En el marco de su trabajo en DEVELOPEMENT SYSTEMS, Micaela empleó sin autorización siete diapositivas de materiales de OUT MARK.

Frente a los anteriores hechos, OUT MARK y Genaro ejercitaron contra DEVELOPEMENT SYSTEMS y Micaela acciones de competencia desleal y de infracción de derechos de propiedad intelectual sobre los materiales.

Tras la desestimación de la demanda en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación de OUT MARK y Genaro y declaró la infracción de derechos de propiedad intelectual. En lo relativo a la acción indemnizatoria, la Audiencia Provincial estimó el daño emergente y condenó al pago de los gastos de investigación en los que habían incurrido los demandantes, pero no consideró acreditado suficientemente el beneficio dejado de obtener y desestimó la indemnización por lucro cesante.  

Objeto de la controversia y análisis del Tribunal Supremo

El núcleo de la discusión jurídica que aborda la Sentencia -y sobre la que versa el único motivo del recurso de casación formulado por los demandantes- se centra en la infracción del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, la “LPI”) y, en particular, en la aplicación de la doctrina de los daños ex re ipsa (las cosas hablan por sí mismas) a los daños por infracción de derechos de propiedad intelectual.

En este sentido, el Tribunal parte de la premisa (ya expuesta en, entre otras, en la STS núm. 144/2024, de 6 de febrero) de que la doctrina del daño ex re ipsa opera cuando la existencia del daño se puede deducir necesaria y fatalmente del ilícito o del incumplimiento; cuando el daño es una consecuencia forzosa, natural e inevitable; o cuando se está ante daños incontrovertibles, evidentes o patentes.

Seguidamente, la Sentencia matiza el criterio establecido en la STS núm. 516/2019, de 3 de octubre, donde -en un asunto de marcas- no tuvo por acreditados los daños. El Tribunal relega el supuesto analizado en la STS 516/2019 a un caso muy excepcional debido a que en ese supuesto era evidente que no podía haberse ocasionado ningún daño significativo para el titular de los derechos de exclusiva. Y confirma que, como norma general, la infracción de un derecho de exclusiva sin autorización conlleva un aprovechamiento para el infractor.  

Conclusión del Tribunal

En aplicación del anterior análisis al presente caso, la Sentencia concluye que el empleo sin autorización de materiales sujetos a derechos de autor (las siete diapositivas), cuando menos conlleva un aprovechamiento económico por parte del infractor, que forma parte del concepto amplio de perjuicio o daño patrimonial susceptible de determinación.

En consecuencia, la Sentencia estima en parte el recurso de casación, reconoce el derecho a una indemnización por el beneficio dejado de obtener y mantiene la condena al pago por gastos de investigación.

En definitiva, por medio de la Sentencia, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de propiedad intelectual y clarifica los criterios para la aplicación de la doctrina de los daños ex re ipsa en casos de infracción de derechos de propiedad intelectual.

10 de junio de 2025