Novedades sobre los convenios urbanísticos sin plazo de vigencia

2025-09-18T15:28:00
España

El Tribunal Supremo ha fijado nueva doctrina que puede tener un impacto significativo en su validez y exigibilidad 

Novedades sobre los convenios urbanísticos sin plazo de vigencia
18 de septiembre de 2025

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en dos recientes sentencias —STS 08/2025, de 5 de junio de 2025 y STS 720/2025, de 9 de junio— que afecta de manera relevante a los convenios urbanísticos que no incluyan una estipulación expresa sobre su plazo de vigencia.

Aspectos principales

  • Aplicación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) a los convenios urbanísticos. El Alto Tribunal establece que las previsiones de la LRJSP resultan de aplicación, como legislación básica, a los convenios urbanísticos, salvo que exista una regulación específica en la normativa autonómica o local.
  • Determinación del plazo de vigencia de los convenios urbanísticos que no contengan disposición al respecto. Cuando el convenio urbanístico no fija un plazo de duración, será de aplicación el plazo previsto en la normativa autonómica o local. Si esta tampoco lo establece, se aplicará el límite general del artículo 49.h) de la LRJSP: un máximo de 4 años, prorrogable por otros 4 años adicionales.
  • Extinción automática de convenios sin plazo. La disposición adicional octava de la LRJSP prevé la adaptación automática de los convenios vigentes sin plazo de duración a este límite temporal, contado desde la entrada en vigor de la LRJSP (2 de octubre de 2016). Por tanto, los convenios urbanísticos sin plazo de vigencia quedaron extinguidos el 2 de octubre de 2020, salvo que la normativa autonómica o local aplicable dispusiera un plazo diferente, conforme a lo avalado por el Tribunal Constitucional —STC 132/2018, de 13 de diciembre—. 

Esta doctrina puede tener un impacto significativo en la validez y exigibilidad de los convenios urbanísticos que carezcan de plazo de vigencia, especialmente si tampoco existe previsión al respecto en la normativa autonómica o local. En estos casos, podría considerarse que el convenio ha quedado extinguido por el transcurso del plazo legal

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18 de septiembre de 2025