
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 1 de agosto de 2025, asunto C-461/24 (ECLI:EU:C:2025:620), resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia sobre los informes sectoriales y el trámite de información pública a que deben someterse los proyectos sobre el medio ambiente, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medioambiente.
Mediante la cuestión prejudicial, el TSJ Galicia planteaba si se había transpuesto adecuadamente la citada Directiva en España por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación medioambiental y por la Ley gallega 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. En concreto, se requería aclarar si a la luz de la Directiva la documentación necesaria para iniciar el trámite de información al público interesado debe comprender los informes sectoriales emitidos por las administraciones públicas o autoridades afectadas o, por el contrario, el trámite de información pública y el trámite de consulta a las administraciones y autoridades afectadas puede abrirse simultáneamente, tal como permite la normativa estatal.
El TJUE confirma el segundo de los criterios citados y que es el que han seguido promotores de parques eólicos en Galicia y de la Xunta. El TJUE concluye:
- La Directiva europea no establece un orden específico sobre los trámites de las consultas a las autoridades y de información a los interesados.
- El estudio de impacto ambiental es el documento clave que resulta primordial para la participación real de los interesados en el procedimiento ambiental, mediante el trámite de información pública.
- La normativa no exige la remisión de los informes sectoriales.
- La normativa europea no exige que los interesados cuenten con los informes sectoriales en el trámite de información pública.
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