Supervisión de contratos de reaseguro con reaseguradoras de terceros países

2024-04-12T08:07:00
España Unión Europea
Declaración de la EIOPA sobre supervisión de contratos de reaseguro con entidades no pertenecientes al EEE
Supervisión de contratos de reaseguro con reaseguradoras de terceros países
12 de abril de 2024
El pasado 4 de abril, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (“EIOPA” o la “Autoridad”) hizo pública su posición sobre la supervisión del reaseguro suscrito con entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) (la Declaración).

El objetivo de la Declaración es sensibilizar sobre los riesgos derivados de los regímenes que no han sido declarados equivalentes por la Comisión Europea y proponer un enfoque basado en el riesgo para limitar sus efectos. Sin perjuicio de ello, EIOPA también introduce, en ciertos aspectos, un enfoque de supervisión coherente aplicable al reaseguro suscrito en jurisdicciones declaradas equivalentes.

A través de la Declaración, EIOPA no pretende crear de forma directa obligaciones para las entidades cedentes o aceptantes. Por el contrario, desde una perspectiva formal, la Autoridad se dirige a los supervisores competentes de los Estados miembros, que deben aplicar la Declaración teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y siguiendo un enfoque basado en el riesgo. No obstante, su publicación tiene por objeto dar transparencia a la acción supervisora y permitir que los actores en el mercado se adapten a las expectativas regulatorias, que resumimos a continuación.

Principales aspectos abordados y expectativas supervisoras:

La Declaración fija las expectativas de la Autoridad para asegurar una supervisión de alta calidad y convergente en el uso de contratos de reaseguro con entidades de terceros países, tanto equivalentes como no equivalentes. El objetivo es reducir los riesgos derivados de los regímenes no equivalentes y se basa en el marco de Solvencia II y en los acuerdos bilaterales entre la UE y terceros países.

La Autoridad recomienda a los supervisores competentes que sigan un enfoque basado en el riesgo, considerando el principio de proporcionalidad y que mantengan un diálogo supervisor continuo con las entidades sobre su estrategia de reaseguro y su impacto en la solvencia. Además, se proponen una serie de aspectos que las entidades deben considerar y evaluar en relación con el país, el reasegurador y el contrato de reaseguro de terceros países, así como algunas herramientas para mitigar los riesgos adicionales que puedan surgir.

A través de todo ello, EIOPA busca garantizar una supervisión de alta calidad y reducir los riesgos en el uso de contratos de reaseguro con entidades de terceros países. 

La aproximación de EIOPA se estructura en torno a los siguientes ejes vertebradores:

Evaluación de la justificación empresarial para utilizar el reaseguro de terceros países y diálogo supervisor previo:
  • Las entidades (aseguradoras y reaseguradoras) deben considerar y las autoridades competentes deben evaluar el equilibrio entre las primas de reaseguro, los riesgos adicionales, etc. y el impacto en el requisito de capital de solvencia (SCR) y otras consideraciones regulatorias derivadas del uso del reaseguro de terceros países (equivalentes y no equivalentes).
  • Las autoridades competentes deben entablar un diálogo supervisor continuo con las entidades, que puede comenzar antes de la celebración del contrato de reaseguro, para entender la estrategia de reaseguro de las entidades y su impacto en la posición de solvencia.
Evaluación del sistema de gestión de riesgos de las entidades aseguradoras respecto al uso de reaseguradores de terceros países:
  • Las entidades deben demostrar en la evaluación propia de riesgos y solvencia (ORSA) que los riesgos materiales asociados a los contratos de reaseguro con entidades de terceros países (tanto equivalentes como no equivalentes) están adecuadamente capturados por el marco de gestión de riesgos.
  • Las autoridades competentes deben evaluar:
    • si las estrategias, procesos y procedimientos de información son adecuados para identificar, medir, controlar, gestionar e informar sobre los riesgos a los que la entidad está o podría estar expuesta teniendo en cuenta los diferentes domicilios de sus reaseguradores de terceros países.
    • si la evaluación de riesgos de las entidades derivados de los contratos de reaseguro incluye la identificación de cualquier riesgo legal o de cumplimiento derivado de la legislación de los terceros países afectados, incluyendo por ejemplo el riesgo de contraparte.
    • si las políticas de gestión de riesgos de las entidades cubren los principios para la selección de las contrapartes de reaseguro (incluyendo las de terceros países) así como los procedimientos para evaluar y supervisar la solvencia y diversificación de las contrapartes de reaseguro.
Evaluación del contrato de reaseguro:
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben evaluar si el contrato de reaseguro cumple con los artículos 209-211 del Reglamento Delegado de Solvencia II  y considerar diversos aspectos, como si el reasegurador de tercer país puede rescindir unilateralmente el contrato bajo ciertas condiciones, si existen acuerdos complementarios que pongan en peligro la efectividad del contrato y supongan riesgos adicionales, si el contrato incluye una cláusula de resolución, si se establece claramente la jerarquía de los créditos en caso de impago y si existen retrocesiones adicionales y sus condiciones, entre otros.
  • Además, deben documentar su evaluación del contrato de reaseguro, incluyendo, cuando proceda, cómo se han considerado los aspectos mencionados anteriormente, y cómo se ha concluido que cumple con los artículos 209-211 del Reglamento Delegado de Solvencia II.
  • Las entidades deben definir los criterios de selección dentro de su política de reaseguro.
Herramientas para mitigar los riesgos adicionales:
  • Si se identifican riesgos materiales adicionales como resultado de las evaluaciones del país, del reasegurador de tercer país y del contrato de reaseguro, se podrían considerar las siguientes herramientas: limitar preventivamente las exposiciones sobre ciertos reaseguradores de terceros países mediante una cuidadosa diversificación de los paneles de reaseguro, mitigar el riesgo de contraparte del reasegurador de tercer país de un país no equivalente con acuerdos de garantía/activos pignorados/depósitos de primas y reservas en efectivo o valores, asegurarse de tener un crédito directo sobre el reasegurador en caso de impago o quiebra, e incluir cláusulas de liquidación periódica o de ejecución de un acuerdo de liquidación iniciado por un umbral en los contratos con reaseguradores de terceros países. 

12 de abril de 2024