Nuevas instrucciones generales en materia de ciberseguridad

2025-12-30T13:03:00
Chile
La ANCI publicó tres instrucciones generales sobre encargados y delegados de ciberseguridad y obligaciones de OIV
Nuevas instrucciones generales en materia de ciberseguridad
30 de diciembre de 2025

El 26 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó en el Diario Oficial las siguientes instrucciones generales:

  • Instrucción General N°2 (IG N°2).
    Autoriza, de forma excepcional, la inscripción de encargados de ciberseguridad sin clave única en la plataforma de la ANCI.
  • Instrucción General N°3 (IG N°3).
    Se refiere a la designación del delegado de ciberseguridad (“Delegado”) para los operadores de importancia vital (“OIV”), determinando: (i) los requisitos y perfil del Delegado; (ii) la independencia funcional del Delegado respecto de departamentos de TI; (iii) la forma de designación y requisitos del documento de designación; (iv) la forma de acreditación de la designación; y (v) la obligación de actualización de la información.
  • Instrucción General N°4 (IG N°4).
    Instruye sobre las medidas para reducir el impacto y la propagación de incidentes de ciberseguridad, estableciendo que los OIV deberán adoptar medidas para restringir el uso, aislar sistemas y suspender funcionalidad para impedir la expansión de incidentes, determinando una serie de medidas específicas relativas a contraseñas, accesos, protección de comunicaciones, uso de herramientas de detección y contención, uso de cortafuegos, segmentación de redes y contención de propagación, coordinación y registro de medidas.

El plazo para cumplir con las obligaciones establecidas en la IG N°3 y la IG N°4 es de 60 días corridos desde la publicación de la nómina final de OIV en el Diario Oficial (hasta el 15 de febrero de 2026).

30 de diciembre de 2025