Espectro 5G: cambios al Reglamento del mecanismo especial de asignación

2026-10-15T19:25:00
Perú
Precisiones sobre el uso de la tecnología y reglas de las adendas a los contratos de concesión.
Espectro 5G: cambios al Reglamento del mecanismo especial de asignación
15 de octubre de 2026

El 14 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 019-2026-MTC (“Decreto Supremo”), que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1627, Decreto Legislativo para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, aprobado por Decreto Supremo No. 004-2025-MTC (“Reglamento”).

El Decreto Supremo busca brindar mayor seguridad jurídica en la explotación del espectro radioeléctrico asignado mediante el mecanismo especial de asignación (“Mecanismo Especial”), promoviendo un aprovechamiento eficiente de dicho recurso y contribuyendo a la reducción de brechas de conectividad. Asimismo, incorpora reglas específicas sobre la modificación de los contratos de concesión suscritos en el marco del Mecanismo Especial.

A continuación, se exponen los principales cambios introducidos por el Decreto Supremo:

Uso de la tecnología en la explotación del espectro asignado

El Decreto Supremo modifica el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento. En su redacción original, esta disposición establecía que la asignación de espectro se efectúa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional mediante tecnología 5G o superior, sin perjuicio de la tecnología utilizada para el cumplimiento de los compromisos obligatorios de inversión (“COI”) asumidos por las empresas calificadas, según se defina en cada convocatoria.

Con la modificación, esta salvedad se amplía también a la tecnología utilizada para el cumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos con el Estado relacionados con la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa específica que los regula.

De esta forma, los concesionarios cuentan con mayor claridad sobre la posibilidad de emplear el espectro asignado para atender obligaciones distintas de los COI, sin que ello se entienda contrario al objeto del Mecanismo Especial.

Adendas a los contratos de concesión

El Decreto Supremo incorpora el artículo 19-A al Reglamento, que atribuye a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (“DGPPC”) la competencia para aprobar y suscribir, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las adendas a los contratos de concesión única suscritos en el marco del Mecanismo Especial.

La suscripción de estas adendas requiere una evaluación técnica, económica y/o legal favorable de la propia DGPPC. Una vez suscrita la adenda, la DGPPC debe comunicarla al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de Comunicaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En la práctica, los concesionarios que requieran modificar sus contratos de concesión obtenidos mediante el Mecanismo Especial contarán con un órgano claramente identificado para tramitar y suscribir dichas modificaciones.

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15 de octubre de 2026