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SuscribirmeEn el marco de la implementación de la Ley N°21.770 –Marco de Autorizaciones Sectoriales–, el decreto determina y regula las recepciones de obras e instalaciones de modificaciones de concesiones y permisos de servicios de telecomunicaciones que, atendidas sus características, no requerirán aprobación previa de la Subtel, sometiéndose, en cambio, al régimen de declaración jurada.
- La declaración jurada aplica a los titulares de concesiones de servicios públicos e intermedios, de radiodifusión sonora y televisiva de libre recepción, así como a los titulares de permisos de servicios limitados de telecomunicaciones.
- La declaración jurada será la regla general para la recepción de obras de modificaciones de concesiones y permisos, con determinadas excepciones.
- El mecanismo exige que el titular presente una declaración jurada en que manifieste que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto técnico autorizado, junto a ciertos antecedentes administrativos y técnicos, a través de la plataforma habilitada al efecto.
- La Subtel conserva sus facultades de fiscalización en relación con las obras, pudiendo revocar la habilitación si se detectan incumplimientos al contenido de la declaración jurada u otros en conformidad con las leyes aplicables.
Este reglamento entrará en vigencia 150 días hábiles despúes de su publicación –i.e., 19 de febrero de 2027–. Las solicitudes de recepción de obras en tramitación a la fecha de entrada en vigencia continuarán rigiéndose por la normativa anterior, salvo que el titular opte voluntariamente por acogerse al régimen de declaración jurada.
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