Ejercicio anticipado de la opción de compra de un leasing

2022-12-13T12:00:00
España
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la base imponible en AJD en el ejercicio anticipado de la opción de compra
Ejercicio anticipado de la opción de compra de un leasing
13 de diciembre de 2022

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia de 16 de noviembre de 2022, Rec. nº 7987/2020, (ECLI:ES:TS:2022:4180) sobre la cuantificación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentos, en su modalidad de la cuota variable del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (“AJD”), en los supuestos de formalización en escritura pública del ejercicio anticipado del derecho de opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero que recae sobre un bien inmueble. Esta cuestión ha sido muy debatida y ha generado múltiples interpretaciones y diversos pronunciamientos, en ocasiones contradictorios, por los tribunales superiores de justicia.

En concreto, la cuestión casacional planteada al Alto Tribunal se refiere a si la base imponible del AJD debe cuantificarse teniendo en cuenta las cuotas pendientes de amortizar en el momento en el que se ejercita anticipadamente la opción de compra o únicamente el valor residual del bien transmitido.

El Tribunal en su reciente sentencia, tras un análisis amplio de la doctrina existente, concluye que la formalización en escritura pública del ejercicio anticipado de la opción de compra es un negocio jurídico independiente del contrato de arrendamiento financiero originario que, en todo caso, debe someterse a tributación de forma separada y autónoma atendiendo al valor económico del negocio formalizado, o “precio” tal como lo denomina.

Así pues, el Tribunal Supremo fija como doctrina que “la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la celebración de una escritura pública en la que se ejerce el derecho de opción de compra, previsto en el contrato, que comporte la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero, viene constituida por el valor declarado, coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra”. El Tribunal Supremo aclara que “A tal efecto, la base imponible ha de tomar en consideración no solo el valor residual del bien transmitido, sino las cuotas pendientes de amortizar”.

Como se puede comprobar, el Tribunal refuerza el carácter documental del gravamen por AJD. De esta forma, el contribuyente, que ya abonó en el momento de constitución del arrendamiento financiero el AJD correspondiente a las cuotas pendientes de amortizar, debe volver a tributar por ellas al ejercitar anticipadamente la opción de compra, sin que ello pueda considerarse una doble imposición.

13 de diciembre de 2022