Consejo de Estado revoca suspensión provisional del Decreto 572/2025 sobre tarifas de retención y autorretención
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SuscribirmeEl 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica presentados por la Fundación para el Estado de Derecho y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra los autos del 22 de agosto de 2025 y del 7 de mayo de 2026.
Es importante recordar que el Decreto 572 de 2025 sustituyó diversas disposiciones del Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente. Dicho decreto fue demandado por múltiples actores, entre ellos la Fundación para el Estado de Derecho, Fedetranscarga, el Consejo Gremial Nacional, la ANDI, Fenalcarbón, el Partido Centro Democrático y diversas personas naturales.
Antecedentes procesales
En el trámite del proceso de nulidad simple contra el Decreto 572 de 2025 se profirieron dos decisiones relevantes en materia cautelar, ambas proferidas exclusivamente por la Consejera Myriam Stella Gutiérrez. La primera, el auto del 22 de agosto de 2025, negó la suspensión provisional solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho, al considerar que la demandante no había aportado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad del acto. La segunda, el auto del 7 de mayo de 2026, decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del decreto, al concluir que las tarifas de retención y autorretención no habían sido suficiente ni adecuadamente motivadas.
Tras la suspensión, la DIAN emitió el Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026, instruyendo a los agentes de retención a aplicar las bases y tarifas previstas en el Decreto 1625 de 2016 vigentes antes de la sustitución efectuada por el Decreto 572 de 2025.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala, integrada por los magistrados restantes, resolvió los dos recursos de súplica de la siguiente manera:
- Recurso de la Fundación para el Estado de Derecho
La Sala confirmó el auto del 22 de agosto de 2025 que había negado la suspensión provisional. Consideró que la Fundación no acreditó los requisitos especiales del artículo 231 del CPACA para la procedencia de la medida, en particular, ya que sus argumentos requerían un análisis probatorio profundo y no una simple comparación de normas encaminada a establecer si efectivamente se desconocieron los criterios del artículo 365 del Estatuto Tributario. Además, la Sala compartió la decisión de no valorar las pruebas aportadas con el recurso de reposición, al no ser esa la oportunidad procesal para presentar los elementos probatorios que sustenten la medida cautelar.
- Recurso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La Sala revocó los numerales 1 y 3 del auto del 7 de mayo de 2026 que había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, y en su lugar, negó la medida cautelar.
La Sala se apartó de la decisión recurrida por las siguientes razones:
- Primero, consideró que el auto que decretó la suspensión fue más allá del análisis propio de una medida cautelar, al exigir un soporte técnico detallado que corresponde evaluar en la sentencia de fondo y no en esta etapa del proceso.
- Segundo, señaló que la suspensión se basó principalmente en documentos aportados por la entidad demandada y no por los solicitantes de la medida, lo que desdibuja la carga argumentativa y probatoria que el legislador impuso al solicitante.
Adicionalmente, la Sala reconoció que el Decreto 572 de 2025 contiene motivación y antecedentes administrativos que, de manera preliminar, sustentan la modificación a las tarifas de retención y autorretención en la fuente, así como a los umbrales que generan la obligación tributaria. En ese sentido, la discusión no versó sobre la ausencia absoluta de motivos, sino sobre la suficiencia técnica y el grado de detalle de los soportes, aspecto que deberá ser definido en la sentencia de fondo.
Modulación de efectos temporales
Dado que la revocatoria de la suspensión provisional implica que el Decreto 572 de 2025 vuelve a producir efectos jurídicos, la Sala moduló los efectos temporales de la decisión por razones operativas y de seguridad jurídica.
La revocatoria y el restablecimiento de las tarifas del Decreto 572 de 2025 producirán efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto. Este plazo tiene como finalidad permitir que los agentes de retención y autorretención ajusten sus sistemas y procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración.
Efectos prácticos
La revocatoria de la suspensión provisional tiene las siguientes implicaciones para los contribuyentes, agentes de retención y autorretenedores:
Las tarifas de retención y autorretención y las bases mínimas establecidas en los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 vuelven a estar vigentes y deberán aplicarse a partir del primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto. Esto significa que las tarifas anteriores contenidas en el Decreto 1625 de 2016, que habían sido restablecidas transitoriamente por efecto de la suspensión, dejarán de aplicarse a partir de dicha fecha.
Los agentes de retención y autorretención deberán realizar los ajustes técnicos necesarios en sus sistemas de nómina, facturación y contabilidad durante el periodo de transición concedido por la Sala.
Es importante tener en cuenta que la decisión adoptada es de naturaleza cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025, cuyo análisis de fondo corresponde a la sentencia que ponga fin al proceso de nulidad simple.
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