Comunidad Valenciana – Novedades tributarias para 2026

2026-07-02T12:47:00
España
Publicado el anteproyecto de Ley de medidas fiscales para 2026
Comunidad Valenciana – Novedades tributarias para 2026
2 de julio de 2026

Recientemente se ha publicado el Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat 2026 (en adelante, “Anteproyecto de Ley de Medidas”), que propone diversas modificaciones en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entre otros.

La entrada en vigor del Anteproyecto de Ley de Medidas se prevé para el día siguiente a la publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo que durante la tramitación parlamentaria se modifique la redacción.

Las modificaciones que se proponen afectan a determinados preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (en adelante Ley 13/1997).

Entre las medidas fiscales incluidas en el Anteproyecto, cabe destacar las siguientes:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En sede de transmisiones mortis causa (herencia), el Anteproyecto de Ley de Medidas amplia los posibles beneficiarios de determinados beneficios fiscales vinculados a la continuidad de la empresa familiar. A tal efecto se incluyen a los parientes colaterales de cuarto grado del causante (primos del causante) entre los beneficiarios de: (i) la reducción del 99% por adquisición de participaciones en entidades (“reducción por empresa familiar”); (ii) la reducción del 99% del valor neto de los elementos afectos por adquisición de empresa individual agrícola; y (iii) la reducción del 99% del valor neto de los elementos afectos por adquisición de empresa individual o negocio profesional.

Adicionalmente, se establecen otras dos modificaciones muy relevantes a efectos de la aplicación de la reducción por empresa familiar:

  • Definición del concepto de entidad patrimonial permitiendo la aplicación de la reducción a determinadas entidades holdings. En este sentido, cabe recordar que, para que resulte de aplicación la reducción por adquisición de participaciones en empresas familiares, la actual normativa autonómica ­­­­­(apartado 1º de la letra e) del artículo 10 de la Ley 13/1997), exige, entre otros requisitos, que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y se indica que “a estos efectos, se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial o sean valores”. La interpretación que viene realizando la administración tributaria valenciana es que las entidades holdings, sin distinguir en función de sus participadas, tienen la consideración de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario dado que su principal activo está constituido por valores.
    Para solventar esta problemática el Anteproyecto de Ley de Medidas opta por eliminar la indicada definición de entidad patrimonial y remitirse específicamente a lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Con esta remisión a la Ley del IP se permitirá aplicar la reducción del 99% en las adquisiciones mortis causa de participaciones en determinadas entidades holding, es decir, aquellas en las que su principal activo este formado a su vez por participaciones de, al menos, el 5% de los derechos de voto, se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea una entidad patrimonial.
  • Ampliación del grupo familiar a efectos del cómputo de la participación. Como es bien sabido para aplicar la reducción por empresa familiar en el ISD se exige que el causante posea una participación individual mínima del 5% del capital o del 20% de forma conjunta con los ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado. El Anteproyecto de la Ley de Medidas amplía el perímetro familiar a efectos de cumplir con el requisito de participación conjunta de forma que también se podrá tener en cuenta la participación de los parientes colaterales de tercer y cuarto grado del causante (tíos, sobrinos y primos del causante). Esta medida resultará especialmente favorable para las empresas familiares más longevas y con una mayor dispersión accionarial.

En sede de transmisiones inter vivos (donaciones) se introducen modificaciones de forma simétrica a las analizadas para las transmisiones mortis causa (ampliación de los beneficiarios de determinadas reducciones, inclusión de la definición de entidad patrimonial permitiendo la aplicación de la reducción a determinadas entidades holdings y ampliación del grupo familiar a efectos del cómputo de la participación).

Se trata, por tanto, de modificaciones que pretenden facilitar el relevo generacional de la empresa familiar sin que los costes fiscales de la transmisión impidan su continuidad. Estas medidas resultarían de aplicación para los hechos imponibles (herencias o donaciones) devengados a partir del día siguiente a la publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

De momento, en el texto del Anteproyecto no se ha incluido ninguna modificación que permita aplicar de forma automática la reducción por empresa familiar respecto a la tesorería y otros activos financieros que acumulan las empresas familiares en sus balances, que proceden de los beneficios de su actividad económica y que se mantienen a la espera de realizar alguna reinversión empresarial. Se trata de la denominada regla de la patrimonialidad sobrevenida y que algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Galicia, Madrid y Aragón han incorporado en sus textos normativos a efectos de determinar el alcance de la reducción

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En último lugar, cabe mencionar que en el ámbito del IRPF, con efectos para el ejercicio 2026, se prevé una bajada de los tipos impositivos de los ocho primeros tramos de la tarifa autonómica aplicable a la base liquidable general de los residentes en la Comunidad Valenciana. A continuación, se incluye un comparativo de la escala consolidada vigente con la escala consolidada que resulta del Anteproyecto de Ley: 

Valencia 2026

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2 de julio de 2026